Los candados a convención sobre desaparición de personas no protegen derechos: Alvarez Icaza
Positivo, recurso del GDF contra decreto del Senado
Es un delito que persiste mientras no se compruebe la muerte de la persona, dice el ombudsman
ANGEL BOLAÑOS SANCHEZ
El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Emilio Alvarez Icaza, consideró positiva la controversia constitucional que promovió el jefe del Gobierno capitalino, Andrés Manuel López Obrador, contra el decreto del Senado de la República que ratifica, con dos candados, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; uno impide la retroactividad y otro protege a los militares de ser juzgados por ese delito.
Dijo que la demanda por sí sola, primera en su tipo de un gobierno local contra el Ejecutivo y la Cámara de Senadores, es "un signo muy sano del equilibrio de poderes. Estamos viendo que cada vez más las distintas instancias de gobierno acuden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sus diferencias".
El Senado aprobó en diciembre pasado el decreto que ratifica la citada conferencia, celebrada en 1994 en Belem, Brasil, y que México había suscrito desde mayo del año pasado.
Cuatro meses después, López Obrador interpuso el recurso de controversia por los términos en que se aprobó la convención, y los ministros admitieron el recurso, iniciándose así el proceso en el que ambas partes, la Federación y el Senado por una parte, y el GDF por otra, tendrán que presentar sus alegatos.
Alvarez Icaza recordó que en febrero pasado, dos meses antes del recurso legal interpuesto por el gobierno de la ciudad, al acudir al Senado por invitación de los legisladores, planteó su desacuerdo con los mismos puntos.
El primero es una "declaración interpretativa" basada en el artículo 14 de la Constitución, según la cual las disposiciones de la convención se aplicarán a hechos que ocurran con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.
"No podemos hablar de un debate sobre la no retroactividad y lo que sería la prescriptibilidad, esto es, si decimos que va a aplicarse de aquí en adelante, entonces sí hay prescripción", advirtió.
Una vez admitido el recurso, dijo que el debate de la prescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad lo va a tener que resolver la SCJN, por lo que se desistió de dar una opinión personal sobre el sentido de la resolución que deberán tomar los ministros.
No obstante, dejó en claro que "la desaparición forzada de personas es un delito que hasta hoy se está repitiendo; mientras no exista la documentación oficial que demuestre que esta persona murió, éste se repite hasta el día de hoy, esa es la teoría del delito continuado". De esta manera, abundó, el ilícito está presente aun cuando se haya cometido hace 30 años.
El ombudsman capitalino consideró que es indispensable la no prescripción en el caso de las desapariciones de personas "para recorrer el camino de la reconciliación y de la verdad".
De lo contrario, advirtió que "puede correrse el riesgo de cerrar el camino que permita revisar el pasado, y eso, lejos de resolver el problema, lo va a proyectar en el tiempo".
La segunda es una "reserva" del artículo IX de la convención, pues la Constitución del país reconoce el fuero de guerra cuando el delito, en este caso la desaparición forzada, es cometido por el militar estando en servicio.
Al respecto, señaló que "quien va más allá son las leyes militares y, por supuesto, me parece que la Comisión de Derechos Humanos tiene posición, y será la Suprema Corte la que tenga que resolver. Yo no soy quien para decir cuál debe ser el sentido del fallo, pero sí puedo decir que el sentido del respeto de los derechos humanos está en función de que estos elementos obedezcan mejor a protegerlos; esta 'reserva' y esta 'declaración interpretativa' no contribuyen en esta dirección", puntualizó.