Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Miércoles 27 de marzo de 2002
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Política

Diferencias entre Grupo Oaxaca y el Ejecutivo

Consensuada en 98%, iniciativa de ley de acceso a la información

ROBERTO GARDUÑO

La iniciativa de Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Transparencia está consensuada en 98 por ciento. No obstante, las diferencias se acentúan entre las propuestas del Grupo Oaxaca -del que forma parte este diario- y las del Ejecutivo en los artículos 1, 36, 39 y 55.

Al concluir ayer la cuarta reunión de los promotores de la iniciativa, Grupo Oaxaca, representantes del Ejecutivo y diputados, se acordó que será necesario continuar con la revisión de los artículos citados.

En el caso del primero, cuyo contenido es el siguiente: "La presente ley es reglamentaria del artículo sexto constitucional en la parte relativa al derecho de acceso a la información", los panistas consideraron que ese enunciado es improcedente.

Por lo que toca al artículo 36, que se refiere al instituto federal de acceso a la información pública, que estará integrado por cinco comisionados nombrados por el Ejecutivo federal, previa consulta mediante Gobernación con organizaciones sociales, profesionales y académicas, el Grupo Oaxaca propone que se incluya el siguiente encorchetado: "Los comisionados deberán ser ratificados por mayoría simple en la Cámara de Diputados, y cuando ésta se encuentre en receso será por la Comisión Permanente. En todo caso, la instancia legislativa tendrá 15 días hábiles para resolver la ratificación de los comisionados. Vencido el plazo, se entenderá como aceptada y ratificada la propuesta del Ejecutivo federal".

En el artículo 39, la diferencia entre la posición federal y la del Grupo Oaxaca se encuentra en la fracción 15, la cual refiere que se debe cooperar en la materia con los demás objetos obligados, entidades federativas, municipios u órganos de acceso a la información, mediante la celebración de acuerdos y programas. El Grupo Oaxaca propone que después de la palabra cooperar se incluya la frase "y hacer recomendaciones no vinculatorias".

Y según el artículo 55, cuando no se dé respuesta a una solicitud de acceso a información en el plazo señalado en el artículo 46, se entenderá que está resuelta, desde el punto de vista del Ejecutivo, "en sentido negativo". Por ello, una vez transcurrido el plazo, el solicitante podrá interponer un recurso de inconformidad ante el instituto. En este caso, para efecto de la fracción 3 y del artículo 56, bastará presentar copia de la solicitud en la que conste la fecha de presentación ante la dependencia y entidad.

Para el Grupo Oaxaca, la respuesta a la solicitud se entenderá resuelta en sentido positivo, por lo que la dependencia o entidad quedará obligada a darle acceso a la información en un lapso no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material, salvo que el instituto determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.

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