Directora General: Carmen Lira Saade
México D.F. Domingo 10 de febrero de 2002
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Política

A punto de concluir, integración del expediente: abogados

Pugna electoral pone en riesgo una controversia contra ley indígena

Habitantes de Molcaxac, Puebla, aseguran que impedirán a los priístas tomar posesión de la alcaldía

ROSA ROJAS

Las trampas del viejo PRI en las elecciones municipales de Molcaxac, Puebla, ponen en riesgo la controversia constitucional que el ayuntamiento de ese lugar interpuso -fue la primera presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)- contra la reforma constitucional en materia indígena, aseguró Larisa Ortiz, abogada que lleva el caso.

Informó que está a punto de terminar la integración del expediente para que la ministra ponente, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, haga el proyecto de dictamen y lo someta al pleno de la Corte.

Por su parte, el subsecretario de Desarrollo Municipal de Oaxaca, Ramón Eduardo López Flores, expresó que la SCJN desechó la controversia presentada por el gobierno estatal, pero fueron admitidos los otros 279 recursos contra la denominada ley indígena, "interpuestos de manera concomitante por municipios oaxaqueños y la administración local". Están en trámite y en los próximos días se esperan las notificaciones para la presentación de las pruebas respectivas, antes de que se fije la fecha de la audiencia final, agregó.

A su vez, Hugo Aguilar, del equipo jurídico de Servicios del Pueblo Mixe (Ser) de Oaxaca, que junto con la Unión de Organizaciones de la Sierra Juárez de Oaxaca (Unosjo) interpusieron unas 35 controversias ante la SCJN -otras 15 fueron presentadas por municipios del sector Rincón de la Sierra Juárez-, manifestó que en el caso de los recursos de Ser y Unosjo el Senado, mediante Diego Fernández de Cevallos, presentó una reclamación porque los aceptó la Corte, "argumentando que no eran claras y carecían de una explicación clara sobre cuáles eran las violaciones que alegábamos.

"La reclamación del Senado no ha sido resuelta, pero no tiene sustento -señaló Aguilar- porque nosotros alegamos que hay agravios al procedimiento de reforma constitucional, establecido en el artículo 135 constitucional, y se violan derechos sustantivos de los pueblos indígenas planteados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, como el derecho de consulta a los pueblos indígenas y otros reconocidos en la Constitución de Oaxaca."

Mencionó que una vez que se resuelva la reclamación vendrá un periodo de presentación de pruebas, luego del cual se fijará la fecha de la audiencia final. En el ínterin, Ser, Unosjo, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, la Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas, el Foro de Organismos Civiles de Oaxaca y la Red Oaxaqueña de Derechos Humanos realizarán los días 23 y 24 de febrero, en esa entidad, un foro con las nuevas autoridades municipales de Oaxaca, así como con las de otros estados que interpusieron controversias contra la citada reforma, para planear el conjunto de pruebas que se van a presentar ante la SCJN.

Las elecciones en Molcaxac y la controversia

Larisa Ortiz y Germán Quintero, oriundos de Molcaxac, informaron que las elecciones se realizaron el 11 de noviembre de 2001. "En el municipio está gobernando el PRD, partido con el cual la gente que se opone a la ley indígena hizo alianza.

"El PRI no ha querido que la oposición gobierne nuevamente el municipio. En las elecciones trajeron a priístas de Veracruz a votar en la cabecera municipal, y a las 14 horas, más o menos, se suspendió la votación, cuando le avisaron a la gente de las comunidades lo que estaba pasando; es decir, que estaban llevando a lospuebla-propaganda-elec3 acarreados en camionetas con placas de ese estado.

"La gente se opuso a esa maniobra, hubo golpes entre priístas y los del Partido del Trabajo (PT), y algunos heridos leves. Entonces se acordó suspender el proceso. Luego, a las 18 horas, se hizo el acta correspondiente y se envió a Tepeji de Rodríguez. Ahí se pedía la cancelación de la jornada electoral y que se repitiera la votación. Se estuvo a la espera de que resolviera el Tribunal Estatal Electoral, el cual, anteayer, nos notificó que, sorpresivamente, la resolución le da el triunfo a los priístas, no obstante que ellos fueron los culpables de las anomalías.

"Esa resolución pone en peligro la controversia, porque se corre el riesgo de que los priístas pudieran desistirse de la misma", comentaron. Añadieron que van a impugnar la decisión del Tribunal Estatal Electoral, por lo que el caso lo tendrá que resolver la instancia federal. El plazo para impugnar vence el sábado.

"El cambio de ayuntamientos es el 19 de febrero, pero la gente no va a dejar que los priístas tomen posesión. No se va a entregar el palacio hasta que se realicen elecciones extraordinarias, que tiene que ordenar el Tribunal Federal. Los habitantes aceptarían que hubiera un concejo municipal, hasta que se realicen las elecciones extraordinarias, pero no que tomen posesión los priístas después de todos los desmanes que provocaron ", señalaron los entrevistados.

La controversia de Molcaxac contra la reforma constitucional en materia indígena se presentó el 4 de julio de 2001. El expediente consta de seis tomos con más de cuatro mil fojas. Ya concluyó el plazo para que todas las legislaturas de los estados contestaran y enviaran los anexos, porque la ministra les requirió -el 24 de agosto- que además de responder mandaran copias certificadas del sentido de su voto y la publicación del acuerdo del Congreso en el diario oficial del estado.

Ortiz mencionó que revisó el expediente, y entre las muchas irregularidades existentes está que no se ha discutido ni votado la reforma constitucional en los estados de Yucatán y Tamaulipas. Además, varias legislaturas no habían publicado en el periódico oficial el acuerdo del sentido de su voto, como las de Hidalgo, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Baja California y Aguascalientes.

"En donde no han publicado el sentido del voto no se debió haber tomado en cuenta a la hora del cómputo final, que se hizo el 18 de julio de 2001. Otros estados lo hicieron después del cómputo. Entre ellos está Sonora, el 13 de agosto; Chihuahua, el 22 de septiembre, y Michoacán, el 7 de agosto. Los que no publicaron su voto o lo hicieron tarde argumentan que no es necesario para que tenga vigencia, pero para efectos legales una norma no existe hasta que se publica, porque los propios ordenamientos de los Congresos establecen la obligatoriedad para que entren en vigor las leyes."

Las irregularidades

Informó que entre las irregularidades está que no se consultó a los pueblos indígenas sobre el dictamen que emitió el Senado. "Ellos argumentan que sí se hizo, que por eso tantos foros en los estados y en las cámaras de Diputados y de Senadores, pero fue sobre la iniciativa de la Cocopa. Incluso respecto a ésta se efectuó una consulta en 1997, que obtuvo a su favor más de tres millones de votos en el país. La iniciativa de decreto del Senado fue otra cosa, y sobre eso nunca se preguntó.

"El Senado argumenta que tenían que tomarse en cuenta otras iniciativas que ya había, como la del PAN y la de Zedillo, que se presentaron en marzo de 1997, así como la del PVEM, que se dio a conocer poco después. Nosotros expresamos que si es obligación de ellos considerarlas, entonces tenían que tomar en cuenta el consenso sobre la iniciativa de la Cocopa o hacer una consulta sobre el dictamen del Senado. Ese sería el sentido del Convenio 169 de la OIT.

"Ellos argumentan que el convenio está por debajo de la Constitución, y que cuando se reforma la carta magna no se tiene que consultar a los pueblos indios, sino únicamente en lo que toca a leyes secundarias. La SCJN es la que va a determinar si la consulta a los pueblos indios es parte o no del proceso de reformas constitucionales. Ellos afirman que el 135 constitucional no habla de consulta, pero nosotros decimos que por el Convenio 169 sí. Tan es así, que muchas legislaciones tomaron en cuenta la opinión indígena y por eso votaron contra las reformas.

"Con esta serie de irregularidades lo que esperaríamos de la SCJN es que se repusiera el procedimiento, lo cual vemos difícil porque ya está publicada, pero en eso se tiene que pronunciar también la Corte, porque no hay un precedente de que se haya impugnado el proceso mismo de reformas a la Constitución y, por lo tanto, no hay jurisprudencia y menos legislación", subrayó Ortiz.

Por su parte, López Flores explicó que la controversia presentada por el gobierno estatal se desechó a causa de un recurso de reclamación que interpuso el Senado, alegando que la SCJN no debía aceptarla sino hasta que estuviera publicada la reforma, lo que "contraviene criterios de la propia Corte" adoptados en el caso de Manuel Camacho Solís.

En los casos de las otras 279 controversias de municipios oaxaqueños, promovidas después de la publicación de la citada reforma, el Senado, "mediante Fernández de Cevallos y Enrique Jackson, había metido otro recurso de reclamación con el argumento falaz de que no proceden controversias contra reformas constitucionales, pero ya se desistieron. Ahora viene un periodo de ofrecimiento de pruebas y alegatos", informó el subsecretario.

A su juicio, una de las irregularidades más graves en el proceso de dicha reforma constitucional "es que hay algunos estados que no convocaron a sus congresos a votarla. Ese es parte del argumento básico de las controversias de Oaxaca. Esa es la línea argumental que el constituyente Manuel Herrera y Lazo desarrolló, en el sentido de que al concluir una votación sin tomar en cuenta a los demás estados federados se le da un sentido negativo al voto y se destruye el órgano, porque no es la nación completa a través de sus representantes la que está votando una enmienda. Se destruye el poder reformador de la Constitución, que está formado por 31 estados".

Agregó que en el proceso de reformas a la Constitución no se puede dispensar ninguno de los trámites que se establecen en la carta magna y en las leyes. "Si lo hacen se quebranta el proceso y se provoca la nulidad irradiada, que quiere decir que son hechos en contra del sentido de la ley, y los actos nulos no pueden dar frutos, porque si los dan sus actos serán viciados. Es una relación de causa-consecuencia. Si el cómputo de los votos de los estados fue hecho contra ese sentido de la Constitución, todos los actos que se fundamentan en ese cómputo serán nulos", afirmó López Flores.

Respecto al fallo de la Corte en el caso de Manuel Camacho Solís, apuntó: "Si los ministros toman en cuenta sus propios argumentos, que son los mismos que esgrimen los ayuntamientos de Oaxaca, la conclusión lógica es que el fallo de los ministros sea favorable a las controversias, por la fuerza del precedente".

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