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México, D.F. miércoles 28 de marzo de 2001 
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Correo Ilustrado
  
Sólo hay un presidente en funciones en el Supremo Tribunal de Chiapas, aclara 

Señora directora: La nota principal de ayer en la sección Estados de su prestigiado diario da cuenta de una versión de "confrontación de poderes" en Chiapas. Llama la atención el señalamiento de que el Ejecutivo del estado "resguarda al órgano judicial". Los lectores de La Jornada merecen una información precisa de los acontecimientos recientes por lo que a continuación se expone: 

1. El presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas, Enrique Robles Domínguez, en uso de sus facultades legales, decidió solicitar a la PGJE el resguardo específico de sus oficinas. La acción se llevó a cabo con la presencia de un notario público. En respuesta a la solicitud, se proporcionó vigilancia al área de la Presidencia. Las demás áreas del edificio del tribunal permanecen con acceso libre al público y los magistrados. En ningún momento la "sede del Supremo Tribunal de Justicia" es "custodiada por judiciales". Es una magnificación que, en el contexto local, únicamente favorece a un interés. 

2. La definición de la titularidad de la presidencia del tribunal de justicia está plenamente fundamentada: 

a) El 24 de marzo, Noé Castañón León presentó su renuncia como magistrado y, por tanto, como presidente del tribunal. 

b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien sustituyó a Castañón fue el magistrado decano, Enrique Robles Domínguez. 

c) El mismo día el Robles Domínguez asumió el cargo y la conducción del pleno . Todos los magistrados aceptaron su participación como presidente. 

d) El decano Robles Domínguez, en uso de sus facultades legales, de dirección del debate y de fijar el orden del día, no abandonó la sesión: la declaró concluida y convocó a otra el 7 de abril para elegir al magistrado presidente del tribunal por el año 2001. 

e) La reglamentación del Poder Judicial establece en su articulo 9, que para validar una sesión se requiere de la presencia del magistrado presidente y demás integrantes del Poder Judicial. El magistrado decano, a la fecha, en su calidad de presidente del pleno, no ha presidido ninguna sesión plenaria, y por ende, no ha participado en ninguna sesión electiva porque convocó a una posterior. 

f) Al salir él, por ministerio de ley, no existe sesión plenaria y para que exista deben estar presentes en la sala los magistrados y el presidente del tribunal. 

g) El magistrado Robles Domínguez se encuentra actualmente en funciones de su cargo y el Poder Judicial trabaja de manera normal. 

3. La inexistencia de duplicidad de presidentes se demuestra en el hecho de que en ningún área se ha afectado la vida institucional del Poder Judicial. Cualquier medio puede verificar que los 47 jueces de primera instancia, 118 jueces municipales y los jueces de Paz y Conciliación, desarrollan su trabajo con normalidad en todo el territorio estatal. 

4. Las labores se desarrollan con normalidad porque una representación de los mil 500 trabajadores del tribunal han saludado el nuevo nombramiento y reconocido su legalidad. 

5. La razón legal ?que finalmente debe prevalecer en el Estado de derecho? que sustenta la presidencia del magistrado Robles Domínguez también se encuentra en el hecho que la comisión permanente del Congreso del estado desautorizó a un grupo de magistrados en su pretensión de alojarse en el Poder Legislativo, lo cual no hablaría de una división de poderes que se dice defender y se violaría la Constitución. 

6. El magistrado decano desarrolla una agenda con normalidad. Este día, representantes de diversas barras de abogados de la Costa, así como la Asociación de Abogados Indígenas acudieron a Tuxtla Gutiérrez a manifestarle su adhesión. 

7. Hay un presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, legalmente establecido y en plena funcionalidad institucional. El decano Robles Domínguez ha convocado a una sesión electiva para definir qué magistrado presidirá los próximos seis años. El 7 de abril se realizará dicha elección en los términos que marca la ley. 
Atentamente 

Gustavo Rafael Ibarrola Serrano, magistrado 


Razones para aprobar la ley indígena 

Señora directora: En un Estado de derecho la discusión sobre las autonomías indígenas debe verse dentro de los términos constitucionales en el que el pueblo ejerce su soberanía en su beneficio, a través de las leyes, de los poderes públicos y de la forma de gobierno (arts. 39 y 41), misma que requiere una desconcentración a través de la división de tales poderes, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial (art. 49), y en los ámbitos republicanos, democráticos y federales de organización político-administrativa, con estados libres y soberanos y municipios libres, en lo concerniente a su régimen interior (arts. 40 y 115); a las que se añadirían las autonomías indígenas, como medios necesarios de protección y promoción del desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas de organización social (art. 4). Siempre considerando la garantía individual y social establecida para asegurar a la población campesina su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo nacional (arts. 27-XX), cuya rectoría corresponde al Estado como fortalecimiento de la soberanía del pueblo nacional y del régimen democrático, estableciendo las condiciones para permitir el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los grupos sociales, como los indígenas, a los que la Constitución protege su seguridad (art. 25). 

Las autonomías indígenas embonan en nuestro marco constitucional por lo que su reforma debe aceptarse por todos los legisladores. 

Adalberto Saldaña Harlow, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) 


Un método de negociación aplicable a la política nacional 

Señora directora: De la evolución que ha tenido el movimiento encabezado por el EZLN y el Congreso Nacional Indígena a partir de los diálogos de San Andrés, que sentaron un valioso precedente para encauzar la transición del país, resalta su contribución de promover la apertura del Congreso de la Unión para convertirse en una verdadera "casa del pueblo", y llegar así a la edificación del nuevo modelo no sólo económico, sino también político y cultural que requiere México. Sin embargo, los legisladores deben reconocer la importancia de la iniciativa de Cocopa, tanto en su contenido como en el proceso de amplios consensos que le dio vida. 

A juicio de Causa Ciudadana, el método de San Andrés puede y debe ser aplicado en todos los ámbitos de la política mexicana, ya que es necesario un sistema político nuevo, acorde al momento histórico por el que atraviesa nuestro país. Por todo ello, Causa Ciudadana se suma al sector de la sociedad que, en busca de un futuro digno y luminoso para México, exige que el Congreso de la Unión termine de madurar como la indispensable institución que es, y que haga lo necesario para que la ley Cocopa sea aprobada y de esa forma, termine de abrir el espacio requerido por el EZLN a fin de transformarse en una fuerza ya no militar sino política, lo que abriría paso a un nuevo régimen y renovaría la esperanza en un mejor futuro para todas y todos los mexicanos. 
 

Luis González Souza, coordinador nacional de Causa Ciudadana APN 


Pide ayuda para localizar su automóvil 

Querida Carmen: El pasado 21 de marzo me fue robado mi Volkswagen sedan jeans modelo 2000 en CU, con placas TRK 1366 del estado de Puebla, por lo que quisiera aprovechar este pequeño espacio para pedir a los lectores que si por ahí lo ven, no duden en avisarme al teléfono: 5550-6869. 
 

Agustín Avila R. 
 

 

 

La Jornada, Coordinación de Sistemas Francisco Petrarca 118, Col. Chapultepec Morales, delegación Miguel Hidalgo México D.F. C.P. 11570 Teléfono (525) 262-43-00, FAX (525) 262-43-56 y 262-43-54