Sólo hay un presidente en funciones en el Supremo
Tribunal de Chiapas, aclara
Señora directora: La nota principal de ayer
en la sección Estados de su prestigiado diario da cuenta de una
versión de "confrontación de poderes" en Chiapas. Llama la
atención el señalamiento de que el Ejecutivo del estado "resguarda
al órgano judicial". Los lectores de La Jornada merecen una
información precisa de los acontecimientos recientes por lo que
a continuación se expone:
1. El presidente del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de Chiapas, Enrique Robles Domínguez, en uso de sus facultades
legales, decidió solicitar a la PGJE el resguardo específico
de sus oficinas. La acción se llevó a cabo con la presencia
de un notario público. En respuesta a la solicitud, se proporcionó
vigilancia al área de la Presidencia. Las demás áreas
del edificio del tribunal permanecen con acceso libre al público
y los magistrados. En ningún momento la "sede del Supremo Tribunal
de Justicia" es "custodiada por judiciales". Es una magnificación
que, en el contexto local, únicamente favorece a un interés.
2. La definición de la titularidad de la
presidencia del tribunal de justicia está plenamente fundamentada:
a) El 24 de marzo, Noé Castañón
León presentó su renuncia como magistrado y, por tanto, como
presidente del tribunal.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo
46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien sustituyó
a Castañón fue el magistrado decano, Enrique Robles Domínguez.
c) El mismo día el Robles Domínguez
asumió el cargo y la conducción del pleno . Todos los magistrados
aceptaron su participación como presidente.
d) El decano Robles Domínguez, en uso de
sus facultades legales, de dirección del debate y de fijar el orden
del día, no abandonó la sesión: la declaró
concluida y convocó a otra el 7 de abril para elegir al magistrado
presidente del tribunal por el año 2001.
e) La reglamentación del Poder Judicial
establece en su articulo 9, que para validar una sesión se requiere
de la presencia del magistrado presidente y demás integrantes del
Poder Judicial. El magistrado decano, a la fecha, en su calidad de presidente
del pleno, no ha presidido ninguna sesión plenaria, y por ende,
no ha participado en ninguna sesión electiva porque convocó
a una posterior.
f) Al salir él, por ministerio de ley, no
existe sesión plenaria y para que exista deben estar presentes en
la sala los magistrados y el presidente del tribunal.
g) El magistrado Robles Domínguez se encuentra
actualmente en funciones de su cargo y el Poder Judicial trabaja de manera
normal.
3. La inexistencia de duplicidad de presidentes
se demuestra en el hecho de que en ningún área se ha afectado
la vida institucional del Poder Judicial. Cualquier medio puede verificar
que los 47 jueces de primera instancia, 118 jueces municipales y los jueces
de Paz y Conciliación, desarrollan su trabajo con normalidad en
todo el territorio estatal.
4. Las labores se desarrollan con normalidad porque
una representación de los mil 500 trabajadores del tribunal han
saludado el nuevo nombramiento y reconocido su legalidad.
5. La razón legal ?que finalmente debe prevalecer
en el Estado de derecho? que sustenta la presidencia del magistrado Robles
Domínguez también se encuentra en el hecho que la comisión
permanente del Congreso del estado desautorizó a un grupo de magistrados
en su pretensión de alojarse en el Poder Legislativo, lo cual no
hablaría de una división de poderes que se dice defender
y se violaría la Constitución.
6. El magistrado decano desarrolla una agenda con
normalidad. Este día, representantes de diversas barras de abogados
de la Costa, así como la Asociación de Abogados Indígenas
acudieron a Tuxtla Gutiérrez a manifestarle su adhesión.
7. Hay un presidente del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado, legalmente establecido y en plena funcionalidad institucional.
El decano Robles Domínguez ha convocado a una sesión electiva
para definir qué magistrado presidirá los próximos
seis años. El 7 de abril se realizará dicha elección
en los términos que marca la ley.
Atentamente
Gustavo Rafael Ibarrola Serrano, magistrado
Razones para aprobar la ley indígena
Señora directora: En un Estado de derecho
la discusión sobre las autonomías indígenas debe verse
dentro de los términos constitucionales en el que el pueblo ejerce
su soberanía en su beneficio, a través de las leyes, de los
poderes públicos y de la forma de gobierno (arts. 39 y 41), misma
que requiere una desconcentración a través de la división
de tales poderes, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial (art.
49), y en los ámbitos republicanos, democráticos y federales
de organización político-administrativa, con estados libres
y soberanos y municipios libres, en lo concerniente a su régimen
interior (arts. 40 y 115); a las que se añadirían las autonomías
indígenas, como medios necesarios de protección y promoción
del desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas
de organización social (art. 4). Siempre considerando la garantía
individual y social establecida para asegurar a la población campesina
su bienestar, participación e incorporación en el desarrollo
nacional (arts. 27-XX), cuya rectoría corresponde al Estado como
fortalecimiento de la soberanía del pueblo nacional y del régimen
democrático, estableciendo las condiciones para permitir el pleno
ejercicio de la libertad y dignidad de los grupos sociales, como los indígenas,
a los que la Constitución protege su seguridad (art. 25).
Las autonomías indígenas embonan en nuestro
marco constitucional por lo que su reforma debe aceptarse por todos los
legisladores.
Adalberto Saldaña Harlow, presidente de la Asociación
Nacional de Abogados Democráticos (ANAD)
Un método de negociación aplicable a
la política nacional
Señora directora: De la evolución
que ha tenido el movimiento encabezado por el EZLN y el Congreso Nacional
Indígena a partir de los diálogos de San Andrés, que
sentaron un valioso precedente para encauzar la transición del país,
resalta su contribución de promover la apertura del Congreso de
la Unión para convertirse en una verdadera "casa del pueblo", y
llegar así a la edificación del nuevo modelo no sólo
económico, sino también político y cultural que requiere
México. Sin embargo, los legisladores deben reconocer la importancia
de la iniciativa de Cocopa, tanto en su contenido como en el proceso de
amplios consensos que le dio vida.
A juicio de Causa Ciudadana, el método de San Andrés
puede y debe ser aplicado en todos los ámbitos de la política
mexicana, ya que es necesario un sistema político nuevo, acorde
al momento histórico por el que atraviesa nuestro país. Por
todo ello, Causa Ciudadana se suma al sector de la sociedad que, en busca
de un futuro digno y luminoso para México, exige que el Congreso
de la Unión termine de madurar como la indispensable institución
que es, y que haga lo necesario para que la ley Cocopa sea aprobada
y de esa forma, termine de abrir el espacio requerido por el EZLN a fin
de transformarse en una fuerza ya no militar sino política, lo que
abriría paso a un nuevo régimen y renovaría la esperanza
en un mejor futuro para todas y todos los mexicanos.
Luis González Souza, coordinador nacional de
Causa Ciudadana APN
Pide ayuda para localizar su automóvil
Querida Carmen: El pasado 21 de marzo me fue robado
mi Volkswagen sedan jeans modelo 2000 en CU, con placas TRK 1366 del estado
de Puebla, por lo que quisiera aprovechar este pequeño espacio para
pedir a los lectores que si por ahí lo ven, no duden en avisarme
al teléfono: 5550-6869.
Agustín Avila R.
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