Apoyan petición del poeta Juan Gelman
Señora directora: Nos adherimos a la carta firmada por "poetas y escritores del mundo latino", y que apoya la petición del poeta Juan Gelman al presidente de Uruguay.
Arturo Blanco, Eduardo Martínez de la Vega
Rechazan consulta Por el diálogo en la universidad
Señora directora: El Pleno de la Asamblea Plural de Profesores e Investigadores (APPI) y los académicos firmantes, rechazamos la consulta plebiscitaria "Por el diálogo en la universidad", propuesta por una comisión de universitarios, a realizarse hoy jueves, por considerar que ésta tiene un sentido político tendencioso, tanto que sus resultados pueden ser utilizados de manera unilateral, para una salida violenta en contra del movimiento estudiantil y la huelga en la UNAM.
En particular nos referimos a la ambigüedad e inducción de la quinta pregunta que dice: "ƑEs o no es necesario que la universidad esté funcionando normalmente para que sea posible la definición de los aspectos específicos de los espacios?". Este carácter tendencioso de la consulta se mantiene a pesar de la nota aclaratoria que la comisión anexa a las seis preguntas.
Asamblea Plural de Profesores e Investigadores y Académicos: Helena Beristain, Elvira Concheiro, Alejandro Alvarez B., Imanol Ordorica, y 34 firmas más
Inconformidad por la actuación del Senado en el caso Roccatti
Estimada Carmen: En virtud de la consulta sobre la ratificación de la presidencia de la CNDH impulsada por el Senado de la República, los integrantes de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH,AC) expresamos nuestra inconformidad en cuanto a que la Cámara de Senadores votó la modificación al artículo 102-B de la Constitución sin consultar a las organizaciones civiles, aun cuando la Cámara de Diputados convocó a foros de consulta en los que dimos nuestra opinión, e incluso presentamos un proyecto de ley en el marco del Taller Ciudadano de Propuesta Legislativa.
Consideramos que esta reforma es incompleta y contiene un artículo transitorio y ambiguo, cuyas consecuencias para la integridad de la figura del ombudsman son riesgosas, ya que ponen a la consideración de los partidos representados en el Senado de la República, la conveniencia o no de la ratificación de la actual titular de la CNDH antes de concluir el periodo por el que fue nombrada, sin que suceda lo mismo con los miembros del Consejo de la CNDH.
Es indispensable una reforma legal que amplíe las facultades del Consejo, con representación de las organizaciones civiles de derechos humanos, que vigile de manera más cercana la actuación del presidente del mismo. El perfil de sus integrantes deberá incluir un conocimiento y compromiso amplios sobre la situación de los derechos humanos y el trabajo a desempeñar en torno a los mismos.
Creemos que antes de pronunciarnos sobre la necesidad de remoción o no de la titular de la CNDH, debería existir una auscultación amplia, abierta, transparente e incluyente con las organizaciones civiles y la sociedad en general, a partir de la cual se planteen los mecanismos para elegir al titular de la CNDH, evitando la discrecionalidad del órgano de decisión, el cual debe fundamentar y motivar claramente su elección.
En cuanto a la actuación de la CNDH con Mireille Roccatti al frente, a partir de nuestra propia experiencia, podemos decir que ha arrojado resultados ambivalentes. Por una parte, en materia de promoción de los derechos humanos ha hecho aportes valiosos y se ha acercado a organizaciones civiles como la propia CMDPDH, AC, con quienes tiene incluso proyectos conjuntos en materia de educación y difusión de los derechos humanos. Pero por otra, con relación a los casos individuales, no ha logrado solucionar ninguna de las quejas interpuestas y, por el contrario, se ha desentendido de los casos, concluyéndolos, sin motivo aparente, por "vía de orientación".
Creemos que antes de emitir una postura sobre la ratificación o remoción de Roccatti al frente de la CNDH, debe existir una mayor claridad por parte del Senado de la República en cuanto a los alcances del citado artículo transitorio, debiendo aclarar por ejemplo, si la ratificación sería para terminar el periodo o para iniciar uno nuevo.
Mariclaire Acosta, presidenta de la CMDPDH, AC
Precisa declaraciones de la SRA sobre propiedad ejidal
Señora directora: En relación con la carta de Gilberto Hershberger, director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicada en días pasados en este espacio, deseo hacer las siguientes aclaraciones:
1. La reforma al artículo. 27 constitucional, y el nuevo marco legal para el campo, son el sustento jurídico para terminar con el régimen de propiedad ejidal y comunal. Reitero que los ejidos son propietarios de sus tierras desde antes de la citada reforma.
2. El funcionario de SRA afirma que omití una parte del artículo 51 en relación con las "modalidades" de la propiedad de los ejidos. Estas se refieren al carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de la tierra, pero ello no significa que los ejidos no fueran propietarios de sus tierras; por el contrario, estas modalidades (suprimidas con las reformas) implicaban una mayor protección jurídica para las tierras ejidales, en virtud de que las mismas no podían ser embargadas por las instituciones de crédito, ni vendidas por los ejidatarios, precisamente para conservar y proteger la propiedad colectiva, patrimonio del ejido y los ejidatarios.
3.- El texto completo del artículo. 51 es: " A partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación, el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señale con las modalidades y regulaciones que esta ley establece. La ejecución de la resolución presidencial otorga al ejido propietario el carácter de poseedor, o se lo confirma si el núcleo disfrutaba de una posesión provisional".
Esta transcripción nos indica que el Lic. Hershberger citó parcialmente este artículo y omitió el último párrafo, que habla expresamente de "ejidos propietarios" y en ningún momento señala que los ejidos sólo tengan "el derecho de usufructo y goce de la tierra", como indebidamente señala el funcionario de la SRA.
4.- El citado funcionario menciona que las reformas al artículo. 27 constitucional "al otorgar el dominio pleno brindan seguridad jurídica en la tenencia de la tierra". Lo cierto es que la tan cacareada seguridad jurídica la tenían los ejidatarios en lo individual (desde antes de las reformas al 27), a través de sus certificados de derechos agrarios, y en lo colectivo, con la resolución presidencial, el plano definitivo y el acta de posesión, documentos con los que acreditan la propiedad de sus tierras.
5.- Cuando el multicitado funcionario habla de "otorgar el dominio" como una forma de "brindar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra", omite mencionar que eso beneficia al capital privado y no a los ejidos, toda vez que el artículo 82 de la nueva ley agraria señala: "Una vez que la asamblea hubiere adoptado la resolución prevista en el artículo anterior, los ejidatarios interesados podrán, en el momento que lo estimen pertinente, asumir el dominio pleno sobre sus parcelas, en cuyo caso solicitarán al Registro Agrario Nacional que las tierras de que se trate sean dadas de baja de dicho registro, el cual expedirá el título de propiedad respectivo, que será inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la localidad. A partir de la cancelación de la inscripción correspondiente en el Registro Agrario Nacional, las tierras dejarán de ser ejidales y quedarán sujetas a las disposiciones del derecho común". Esto significa que cuando los ejidatarios adquieren el dominio pleno de la parcela, las tierras devienen propiedad privada o propiedad individual. Esto es el Procede: la privatización del campo disfrazada de "seguridad jurídica".
Bárbara Zamora
Se suman a la petición de juicio contra Albores Guillén
Señora directora: Solicitamos la publicación de la siguiente carta.
Subcomisión de Examen Previo de las Comisiones Unidas de Gobierno y Puntos Constitucionales y de Justicia; Cámara de Diputados.
La presente tiene la finalidad de sumarse a la petición de juicio político en contra del actual gobernador de Chiapas, Roberto Albores Guillén, presentada el pasado 14 de septiembre de 1999 por Ofelia Medina, Begoña Lecumberri y Gloria Mansur.
De antemano agradeceremos que esta misiva sea tomada en cuenta, y aspirando a más, que se vislumbre la justicia tan comentada y tan oculta; que se ponga fin al genocidio de nuestra cultura indígena y que se les cumplan sus peticiones, siendo tan justas y necesarias. Sin más por el momento.
Escuela Nacional de Antropología e Historia: José Aguilera, Leonardo Costantino, Yerko Castro, Heriberto H. Z., Héctor Lobato Hernández, Leonard López Morán, Alfredo Jaimes Juárez, Erick Saíd Rodríguez Sánchez, V. Mariant Ortega Blengio, Jesús Ramírez Ubaldo, Berna Leticia Valle Canales, Joya Martínez y 530 firmas más
Del Jardín Botánico piden ayuda para la Sierra Norte de Puebla
Señora directora: Somos un grupo de investigadores y estudiantes del Jardín Botánico de la UNAM, con más de 20 años de trabajar aspectos botánicos y etnobotánicos en la Sierra Norte de Puebla. Estamos solicitando la colaboración de todos para llevar ayuda a las comunidades afectadas por las lluvias en esta región del país.
El acopio se entregará personalmente y por etapas; la primera de ellas partirá el próximo día 23 de octubre. Quienes deseen colaborar con alimentos no perecederos y agua embotellada, favor de acudir al cubículo 005 en el Jardín Botánico exterior, en Ciudad Universitaria, o a la primera cerrada de Corregidora No. 49, Miguel Hidalgo, Tlalpan, o bien comunicarse a los teléfonos 56-22-90-45 ó 56-65-24-34, con Francisco Basurto o Delia Castro.
También se aceptan donativos económicos a la cuenta número 8548871211453497 Invermático-Banamex, sucursal 4086, a nombre de Delia Castro. Agradeciendo de antemano su atención a la presente, le enviamos un cordial saludo.
M.C. Miguel Angel Martínez; Biól. Roberto Alvarado; M.C. Francisco Basurto; M.C. Virginia Evangelista y Biól. Delia Castro
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