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Anula SCJN en Oaxaca los cobros diferenciados a trabajadoras sexuales
 
Periódico La Jornada
Martes 9 de diciembre de 2025, p. 31

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló ayer los “cobros desproporcionados y diferenciados” que el municipio de Oaxaca imponía a las personas trabajadoras sexuales por acceder a servicios médicos en el Centro Municipal de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual. La tarifa, incluida por el Congreso estatal en la Ley de Ingresos vigente de la capital del estado, fue aplicada directamente a este grupo todo el año.

Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien determinó que ese cobro violaba los principios de legalidad tributaria, seguridad jurídica y no discriminación.

La norma establecía un cobro más alto (96.16 pesos) para quienes ejercen la prostitución en casas de citas, centros nocturnos y otros lugares, mientras el costo era más bajo para quienes trabajaran en la calle y bares (63.35 pesos).

“El pago de ese derecho de forma diferenciada para personas trabajadoras sexuales no es otra cosa que un acto de discriminación institucional, porque cuando el Estado cobra tarifas distintas para recibir el mismo servicio según la persona de que se trate, a que se dedique o dónde labore, las coloca en una categoría diferente y las estigmatiza por dedicarse a una actividad en particular y por trabajar en un lugar determinado”, dijo la ministra Loretta Ortiz.

La norma fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante una acción de inconstitucionalidad, que pidió la invalidez de varios artículos, entre ellos el 41, fracción II, incisos a) y b) que contemplaban los cobros.

En tanto, el ponente sostuvo que los cobros eran inconstitucionales porque “el elemento empleado por el legislador para justificar la diferencia de tarifas es el lugar en el que trabajen… y no el costo” del servicio de salud, lo que genera discriminación.

También invalidaron disposiciones sobre servicios en bibliotecas municipales y varias infracciones por su redacción ambigua, al vulnerar la legalidad tributaria y la seguridad jurídica.