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Despenalizan el aborto en Tlaxcala
 
Periódico La Jornada
Miércoles 3 de diciembre de 2025, p. 31

Tlaxcala se convirtió en el estado número 24 en despenalizar el aborto, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó ayer las normas del Código Penal que criminalizaban el procedimiento y las disposiciones de la Ley de Salud que lo restringían en la entidad.

Por unanimidad, el pleno aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel que, a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo federal, invalidó el sistema normativo que imponía “barreras indebidas” a víctimas de violencia familiar o sexual, entre ellas exigir permiso del Ministerio Público para abortar, denuncia previa para recibir atención médica y consentimiento de padres o tutores para anticoncepción de emergencia en menores.

El proyecto generó una amplia discusión, pero hubo consenso en garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo, ya reconocido en la mayoría de los estados y en línea con los precedentes que la Corte ha sostenido durante años.

“No dejemos pasar la oportunidad de defender el derecho de las mujeres y personas gestantes para que puedan interrumpir el embarazo de manera libre, segura y gratuita y al hacerlo, salvemos vidas de mujeres de Tlaxcala que mueren practicando abortos clandestinos”, dijo el togado Giovanni Figueroa.

El fallo invalidó artículos reformados de la Ley de Salud en marzo pasado y los artículos 242 y 243, fracciones I y II, del Código Penal de Tlaxcala. En la resolución participó la ministra María Estela Ríos González, aun cuando ella misma promovió en abril de 2022 la impugnación, cuando era consejera jurídica de la Presidencia.

Según el proyecto de Esquivel, el Congreso de Tlaxcala defendió la reforma argumentando que no violaba la Constitución y que, por el contrario, protegía a las víctimas. En tanto, la gobernadora Lorena Cuéllar sostuvo que sólo cumplió con promulgar el decreto.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz recordó que ciertos artículos del Código Penal ya fueron declarados inconstitucionales en un amparo promovido por la organización feminista GIRE, pero con efectos limitados a quienes acompañe esa asociación.

“No veo razón para no extender esos beneficios al resto de mujeres y personas gestantes, declarando inconstitucional todo el sistema normativo”, sostuvo.

La ministra Lenia Batres señaló que la nueva Corte no debía limitarse en quitar frenos para la atención a víctimas, “cuando el tema principal y de fondo, es la penalización, es la violencia real”.

Al final del debate también se declaró inválida una parte del artículo 44 bis-A de la Ley de Salud local para proteger el derecho a la objeción de conciencia de los médicos. Se eliminó la frase que impedía ejercer dicha objeción en casos de aborto urgente o cuando estuviera en riesgo la vida de la mujer.

GIRE celebró ayer mediante un comunicado el fallo, señalando que “ya son 24 entidades donde se reconoce el derecho a decidir de mujeres y personas gestantes”.