Magistrados usaron los mismos criterios de interpretación de la Carta Magna aplicados desde 2009
Lunes 24 de noviembre de 2025, p. 11
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “no es responsable de la forma en que la mayoría legislativa llegue a utilizar su poder de decisión”, se advierte en el libro editado por la máxima instancia acerca de la sobrerrepresentación derivada de la asignación de diputados en 2024.
Con distintos enfoques a lo largo de 258 páginas, el texto explica el aval que se dio el 28 de agosto de 2024 a la integración de la Cámara de Diputados, calculada originalmente por el Instituto Nacional Electoral (INE) a partir de la votación del 2 de junio de aquel año.
Para la oposición, según se relata en el libro puesto en circulación este mes, los magistrados permitieron a Morena y a sus aliados (partidos del Trabajo y Verde) tener la mayoría calificada para concretar reformas constitucionales como la judicial.
En el capítulo escrito por Felipe de la Mata, integrante de la sala superior del TEPJF, y José Alfonso Herrera, especialista en derecho constitucional por la UNAM y secretario del equipo del magistrado, se afirma que modificar las reglas para evitar tal escenario “implicaría que el tribunal se convierta en un órgano político”.
La obra titulada Entre la Consti-tución y la campaña mediática: Asig-nación de diputaciones en Méxicoen 2024 y sentencia SUP-REC-3505/2024, coordinada por el magistrado De la Mata y Alejandra Tello, especialista de la Escuela Judicial Electoral, es gratuita y puede obtenerse en la página del TEPJF.
En ocho capítulos aborda distintas aristas de esta resolución, conocida en el ámbito político como “la sobrerrepresentación” del bloque político mayoritario.
En el apartado “Asignación de diputaciones de representación proporcional: Razones constitucionales”, el magistrado y Herrera explican el sistema que rige la integración y asignación de diputaciones federales en México, pero sobre todo el límite de la sobrerrepresentación, porque la Constitución hace referencia, desde 2009, a las características máximas de cada partido, no por coalición.
Y con ese hilo se ratifica lo dicho por la mayoría de los magistrados que el año pasado votaron la integración actual del Congreso de la Unión.
“Lo anterior significa que el TEPJF no aplicó distintos criterios en torno a la aplicación del artículo 54 constitucional; aplicó exactamente el mismo criterio para el mismo supuesto constitucional”, se lee en la página 70.
Los autores aducen que todos los partidos se han visto beneficiados por el mismo criterio cuando en el pasado se analizó la asignación de curules mediante el principio de representación proporcional (plurinominales).
Hacen mención de las discusiones –en los ámbitos político y aca-démico– contra esta interpretación, así como de las “propuestas interpretativas diversas”, mismas que rondaban en una sugerencia: que fuera la figura de la coalición la determinante para fijar el límite y no la asignación por partido.
“Debe enfatizarse que el descontento de algunas fuerzas políticas con la composición de la Cámara de Diputados jamás podrá ser una razón para modificar, sin más, la forma de interpretar la Constitución”.
Cambiar las reglas del juego
Lo que en realidad se buscaba, sostienen De la Mata y Herrera, era cambiar las reglas del juego una vez que éste se había jugado y que se obtuvo un resultado que no benefició a los intereses de algunos actores.
En cualquier actividad deportiva, advierten, “este escenario se concebiría como absurdo e inconcebible. En las elecciones democráticas aplica la misma lógica”.












