Tribunal Electoral de Jalisco ordena que deberá hacerse en 220 días hábiles
Sábado 1º de noviembre de 2025, p. 27
Guadalajara, Jal., El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) ordenó este viernes la realización de una nueva consulta ciudadana en el municipio de Bolaños, con lo que anuló la realizada el 18 de mayo pasado en la cual la comunidad wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán, junto con su anexo Tuxpan de Bolaños, ganó de forma abrumadora su intención de un cambio de régimen de gobierno que les permita recibir de forma directa recursos públicos.
El Triejal consideró que el proceso efectuado en mayo “no garantiza plenamente la libertad ni la secrecía del voto, elementos que constituyen condiciones mínimas para el ejercicio libre y auténtico de la voluntad ciudadana”.
La nueva consulta, dice el resolutivo, tendrá que hacerse dentro del periodo de 220 días hábiles y deberá respetar la secrecía del sufragio, la libertad de participación, la igualdad entre las personas votantes (indígenas o no), así como el acceso oportuno a información suficiente y clara para la población.
La comunidad wixárika promovió el citado mecanismo democrático ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) en el municipio de Bolaños, que se hizo hace seis meses y en el cual se preguntó a los habitantes si estaban a favor de cambiar el sistema electoral del régimen de partidos políticos al de usos y costumbres.
Participaron 3 mil 598 personas, de las cuales 2 mil 129 (casi 60 por ciento) manifestaron estar de acuerdo en elegir a las autoridades municipales conforme a las normas de la comunidad indígena.
La resolución del Triejal (expediente JDC-012/2025) de anular la consulta fue derivada del juicio promovido por 711 personas, casi todas mestizas, quienes señalaron diversas vulneraciones a sus derechos políticos electorales durante el desarrollo de dicho proceso organizado por el IEPCJ.
El Triejal enfatizó en el fallo que “la legitimidad de todo proceso democrático descansa en la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, los cuales funcionan como límites al poder, ya provengan de mayorías sociales, instituciones del Estado o autoridades comunitarias”.
Por eso, agregó, se estimó que “las irregularidades observadas generaron una afectación estructural al principio de universalidad de las garantías constitucionales”.












