Jueves 23 de octubre de 2025, p. 12
El Órgano Interno de Control (OIC) del Instituto Nacional Electoral (INE) continuará el proceso contra los seis consejeros acusados de incurrir en responsabilidad administrativa grave porque en 2021 votaron en favor de prorrogar la consulta de revocación de mandato del entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador.
Lo anterior, luego de que por mayoría de votos (cuatro contra dos), la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente el juicio interpuesto por Claudia Zavala, consejera del INE.
Por tanto, al concluir que no se trata de un asunto electoral, el caso terminará en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los consejeros implicados podrán combatirlo en esa área o por la vía del amparo, pero no en el TEPJF.
Felipe Fuentes, ponente del caso, dijo que la sala superior “es legalmente incompetente para conocer del asunto, porque la autoridad que emitió el acto impugnado no es de naturaleza electoral”. Señaló que el procedimiento administrativo no ha concluido, “y por tanto tampoco existe una declaración firme de sanción que pueda dejar en estado de indefensión a la actora”.
Compartieron este razonamiento los magistrados Gilberto Bátiz, Claudia Valle y Felipe de la Mata, mientras Mónica Soto (presidenta del TEPJF) y Janine Otálora insistieron en la necesidad de entrar de fondo al asunto, sobre todo para determinar si la actuación del OIC vulnera la independencia de la autoridad electoral.
Sólo coincidieron en que el fallo del TEPJF no significa confirmar o avalar alguna sanción a consejeros, pero la diferencia persistió en cuanto a los alcances del OIC; si bien los consejeros son sujetos obligados del marco legal existente para prevenir, detectar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, la votación en el consejo no sería de ese ámbito y se afectaría entonces la función comicial.
Otálora y Soto dijeron que era necesario admitir el juicio y definir si existe vulneración a las atribuciones del INE o si se afectan valores y principios encomendados a los consejeros, “y con ello tutelar la independencia e imparcialidad de las autoridades”
Subrayaron que incluso ante una decisión no fundamentada, tocaría al TEPJF revocar para corregir cualquier decisión del INE, como ocurrió en este asunto, cuando con una sentencia la sala superior le ordenó hacer esa consulta de revocación de mandato, aun con restricciones presupuestales.
“De no analizarse esto, podría llegarse al extremo de validar implícitamente que con cada decisión del instituto que sea revocada por el Tribunal Electoral se encontraría una causa para presumir responsabilidad administrativa grave de sus integrantes y con ello habilitar una herramienta que vulnere los principios de imparcialidad e independencia”, advirtió Otálora.












