Se aprobará en el próximo periodo
A fin de garantizar su seguridad, no los elegirán en procesos abiertos
Jueves 28 de agosto de 2025, p. 12
La figura constitucional de los jueces sin rostro se reglamentará con una reforma a la Ley contra la Delincuencia Organizada que se aprobará en el próximo periodo de sesiones. La mayoría de estos cargos se asignarán a jueces penales que abordarán casos de alto riesgo, indicó Morena en la Cámara de Diputados.
En la mencionada norma –una de las cuatro leyes reglamentarias de la reforma al Poder Judicial que están pendientes de aprobación– “se prevé la existencia de jueces anónimos para proteger su vida y la de sus familias”, confirmó el coordinador de la bancada guinda en San Lázaro, Ricardo Monreal Ávila.
En conferencia de prensa, el legislador recordó que esa figura jurídica ha sido utilizada en Italia y Colombia, entre otros países, y “México está interesado en implementarla. En la Constitución ya se prevé, pero no se ha regulado en una ley, en este caso, en la Ley contra la Delincuencia Organizada”.
Protección contra atentados y sobornos
Los jueces sin rostro, agregó Monreal, “actúan de jueces penales, en su mayoría. Es la materia penal para casos específicos de delincuencia organizada, o que por el nivel de peligrosidad social requieren que no tengan visión ni conocimiento de las personas para evitar que sus familias, sus círculos cercanos o ellos mismos puedan sufrir atentados, amenazas o incluso sobornos”.
Como se informó en este diario, el 26 de agosto del año pasado la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la creación de ese tipo de jueces –sugerida inicialmente por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador–, quienes se harían cargo de casos relacionados con los delitos de delincuencia organizada, terrorismo y narcotráfico, y posteriormente se votó en el pleno de la Cámara y el Senado lo avaló.
El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la fracción décima del artículo 20 constitucional para especificar que, “tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.
Cuando la Comisión de Puntos Constitucionales discutió esa reforma, la oposición advirtió que la figura de los jueces sin rostro es incompatible con la elección por voto popular, pues si participaban en los comicios su identidad quedaría revelada. Por ello, propuso que estos juzgadores sean designados por un comité especial. Monreal precisó que, en efecto, los jueces especializados no surgirán de un proceso abierto, para resguardar su identidad.