errores técnicosen la reforma judicial
Jueves 10 de julio de 2025, p. 4
Este es otro de los errores que tiene la reforma (judicial)
, advirtió Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al analizar un proyecto de su colega Reyes Rodríguez Mondragón, que proponía ordenar recuento de votos en una contienda de magistraturas de circuito.
En la sesión de ayer, la mayoría integrada por Mónica Soto Fregoso, Felipe Fuentes Barrera y De la Mata Pizaña rechazó el recuento particular y, en otro asunto, descartó abrir una investigación por la distribución de acordeones en la elección judicial, porque el inconforme sólo presentó como prueba una nota periodística sobre el supuesto financiamiento del partido Morena a la operación
para coaccionar e inducir el voto.
Mientras Rodríguez Mondragón aseveró que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) no investigó lo suficiente y, en cambio, puso barreras desproporcionadas
a los inconformes, Fuentes Barrera subrayó que aunque este tribunal no se cierra a analizar otros casos del tema acordeón, las autoridades no pueden actuar sólo por meros rumores o conjeturas
, sino con pruebas y hechos concretos.
Del primer asunto, el recuento, Rodríguez Mondragón argumentó que en la elección particular de un circuito judicial con sede en Campeche se registraron 55 mil 470 votos nulos, cantidad mayor a la diferencia entre el primer lugar (que obtuvo 18 mil 786 sufragios) y el segundo (con 36 mil 196).
Si bien ese elemento sería suficiente para autorizar la reapertura de paquetes en elecciones ordinarias, en la del pasado 1º de junio no fue así debido a que en una boleta había más de una contienda y, además, criterios de paridad, entre otros aspectos sin precedentes.
Recuento inviable
Fuentes Barrera dijo que el recuento no es jurídicamente viable
y consideró que el proyecto de Rodríguez Mondragón incluyó suposiciones
relacionadas con el sentido de los votos nulos, por lo que esa opción no era admisible ni razonable. El proyecto falla al tratar de justificar la procedencia del recuento
, anotó, además de que el inconforme no pidió la apertura de paquetes y no quedó en segundo lugar, sino en quinto.
La magistrada Janine Otálora Malassis le indicó que en esa elección los terceros lugares son en realidad segundos, porque la contienda fue por cuatro vacantes, dos para hombres y dos para mujeres.
En la réplica, Rodríguez Mondragón añadió que el demandante no tuvo representación en los cómputos realizados. ¿Si no es en este supuesto (alto número de votos nulos), entonces en cuál (se ordenaría el recuento)?
, preguntó a sus compañeros, en referencia a que en una sesión anterior la sala superior determinó que los recuentos no podían darse en el INE, sino en los tribunales electorales.
En ese punto, De la Mata Pizaña expuso las que considera fallas de la reforma, sobre todo por la falta de reglamentación, empezando porque no se facultó al INE para hacer recuentos.
Recordó que antes de 2008 (en tiempos del voto por voto, casilla por casilla
) había revisiones en sede judicial, pero no se habían establecido las causales, de ahí que los paquetes se abrían cuando se requería analizar si había alguna causa de nulidad en determinada casilla o distrito.
Creación de causales
Estamos exactamente en la misma circunstancia anterior a 2007, 2008, cuando se crean las causales de recuento administrativo (en el INE), que no son aplicables (ahora) porque no tienen ningún supuesto judicial, por error del legislador
, señaló.
Al final de la sesión, cuando se revisaban los asuntos a desechar, incluidos los relacionados con materias que resolverá la Suprema Corte de Justicia (impugnaciones de magistraturas electorales), De la Mata Pizaña recalcó la falla, y se preguntó si los ministros iban a usar las jurisprudencias del TEPJF, pero sobre todo qué pasará si una máxima instancia, como el tribunal electoral, declara la nulidad de la votación judicial y la otra (la Corte), no.
Esta reforma (tiene) varios errores técnicos. Es evidente que los redactores no dominaban el derecho electoral, probablemente el constitucional, pero el electoral, no. Por eso existen tantos errores en torno al procedimiento y competencia electoral
, sostuvo.