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Prohíbe la Corte penar el aborto voluntario en Morelos
 
Periódico La Jornada
Jueves 29 de mayo de 2025, p. 24

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el aborto voluntario en Morelos sea penalizado y que las instituciones de salud públicas estatales no brinden ese servicio, en una sentencia que beneficiará únicamente a un grupo de 48 mujeres.

Con tres votos contra dos, el máximo tribunal concedió ayer un amparo a ese grupo, ordenando a los Servicios de Salud de Morelos prestarles el trabajo de interrupción voluntaria del embarazo y prohibiendo que cualquier autoridad sancione o indague al personal médico que lo realice.

En consecuencia, no podrán aplicárseles las sanciones previstas en los artículos 115, 116, 117 y 119 del Código Penal del Estado de ­Morelos.

Las autoridades no podrán utilizarlas como base para negar a las quejosas beneficios o establecer cargas relacionadas con el derecho a decidir en torno a la interrupción en la fase inicial (12 semanas) de gestación, tanto en lo presente como en lo futuro, señala.

Sólo a las quejosas

En el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo –quien votó contra el fallo– también se establece que, dada la inconstitucionalidad de la omisión de los Servicios de Salud de Morelos de prestar el servicio de aborto voluntario, debe comenzarse de forma inmediata a garantizar dicho servicio exclusivamente a las quejosas, conforme a estándares internacionales.

“A ninguna de las personas profesionistas de la salud adscritas a ‘Servicios de Salud de Morelos’ que realicen abortos voluntarios en favor de las mujeres quejosas, se les apliquen las penas previstas en los multicitados preceptos 115, 116, 117 y 119, todos del Código Penal para el Estado de Morelos por ninguna autoridad jurisdiccional, ni puedan iniciárseles carpetas de investigación por las autoridades ministeriales, ni fincárseles responsabilidades administrativas por ninguna autoridad del estado de Morelos, con motivo, se insiste, de la prestación de este servicio de salud”, resuelve.

Los votos a favor del fallo fueron emitidos por las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf, y por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá; en contra votaron el ponente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.