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Conductores de bicimotos y escúteres eléctricos estarán sujetos a norma vial

Deberán contar con licencia, utilizar todo un carril y rebasar por la izquierda

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▲ En los años recientes se incrementó el uso por capitalinos de motocicletas, bicimotos y escúteres eléctricos, razón por la que se tomó la decisión de regularlos.Foto María Luisa Severiano
 
Periódico La Jornada
Miércoles 28 de mayo de 2025, p. 29

Conductores de vehículos motorizados eléctricos como bicimotos y escúteres con asiento que alcanzan velocidades mayores a 25 kilómetros por hora estarán obligados a portar una licencia para conducir que corresponda al tipo de unidad.

La iniciativa de reforma que envió ayer la jefa de Gobierno, Clara Brugada Molina, al Congreso capitalino para regular la circulación de dichas unidades, las define como vehículo motorizado eléctrico personal (Vemepe) y las incorpora a la Ley de Movilidad con la categoría de motocicletas.

La reforma propone una clasificación de las Vemepe en dos categorías, según su peso: tipo A de menos de 35 kilos y tipo B de entre 35 y 350 kilos.

El gobierno de la ciudad dispondrá los tipos de licencia requeridos para cada tipo de vehículo y tendrá un plazo de 360 días para realizar las adecuaciones a los reglamentos de Tránsito y de la Ley de Movilidad a partir de que la iniciativa sea aprobada y entre en vigor.

Además de la licencia, los conductores deberán contar y portar la documentación que establece la ley y sujetarse a las disposiciones previstas en el Reglamento de Tránsito, capítulo IV, como utilizar un carril completo de circulación y rebasar sólo por el lado izquierdo, así como las restricciones de circular sobre las aceras y áreas reservadas para peatones y en las vías ciclistas exclusivas, entre otras.

La iniciativa fue entregada ayer al Legislativo después de las 15 horas y se solicitó incorporar el aviso correspondiente en el orden del día de la sesión, con lo que ayer mismo comenzó a correr el plazo constitucional de 10 días para que la ciudadanía presente propuestas antes de ser dictaminada.

El proyecto consiste en una adición a la fracción quincuagésima tercera del artículo 9 de la ley para añadir al concepto de motocicleta todo aquel vehículo de motor eléctrico que proporciona una potencia continua nominal mayor a un kilovatio, equivalente a 1.34 caballos de fuerza, o que alcance velocidades superiores a 25 kilómetros por hora. Agrega una fracción centésima tercera bis, que establece la definición de Vemepe como vehículo que utiliza manubrio y asiento para conducción, cuenta con acelerador, tiene dos o más ruedas y está equipado con un motor eléctrico con la capacidad y velocidad referidas.

La reforma deja a salvo en su definición como vehículo no motorizado los que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y las que aun con motor eléctrico para su desplazamiento no alcance velocidades de 25 kilómetros por hora.