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INE acuerda revisar antecedentes de los postulantes al Poder Judicial
 
Periódico La Jornada
Viernes 25 de abril de 2025, p. 5

El Instituto Nacional Electoral (INE) revisará si algún candidato de la elección judicial cometió un hecho de violencia y/o es un deudor alimentario, prófugo de la justicia o responsable de alguna falta cuya consecuencia sea la pérdida de derechos político-electorales. Esa información será parte del insumo a partir del cual dará –o no– las constancias de mayoría a los ganadores.

Lo anterior, a partir del acuerdo aprobado ayer por el Consejo General del INE, con ocho votos a favor y tres en contra, incluida la oposición de la presidenta Guadalupe Taddei y sus colegas Norma de la Cruz y Jorge Montaño.

Los consejeros que apoyaron la medida (Zavala, Faz, Rivera, Humprhey, Ravel, Castillo, Espadas y López Vences) señalaron –con matices– que no fue suficiente el trabajo de los comités de evaluación, uno por cada Poder de la Unión, responsables de verificar la elegibilidad, porque en el mejor de los casos los aspirantes firmaron una hoja en la que señalan que no están sentenciados por los delitos referidos.

Ahora el INE no sólo pedirá a los 3 mil 414 candidatos que llenen dos nuevos formatos y lo envíen de vuelta, sino que abrirá desde hoy la ventanilla a la ciudadanía para que les comparta la información de candidaturas con sentencias.

Al principio se proponía hacer el análisis y la confronta de documentos en tiempo récord, a fin de que el 31 de mayo, en víspera de la elección, se rindiera este informe en consejo general.

Sin embargo, tras una larga discusión, se acordó dar flexibilidad a las fechas debido a que el INE debe sesionar el 15 de junio para dar las constancias de mayoría a los ganadores.

La presidenta Taddei advirtió que ese trabajo ya lo hicieron los comités de evaluación, por lo que una nueva revisión atentará contra la presunción de validez con la que el Senado envió al INE los listados y, además, infringe el principio de mínima intervención del Estado ante particulares, al vulnerar la presunción de inocencia.

Dijo que son bienvenidas todas las denuncias, pero se remitirán a las autoridades competentes, porque solicitar nuevamente y recabar firmas en los formatos anexos implica desconocer las labores ya realizadas.

Lamentó que el propio instituto imponga una nueva carga a las candidaturas, actualmente en campaña, en un proceso inédito en el que de por sí ya se ha pretendido –dijo– restringir la promoción de la elección y los topes de gastos personales de los contendientes.

Anticipa reprimenda del Tribunal Electoral

Taddei reprochó a la mayoría de consejeros que ha votado en bloque en sucesos anteriores, porque este provocará que de nueva cuenta el INE sea reprendido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por extralimitarse en sus atribuciones reglamentarias, más cuando –en este caso– la función del órgano se limita a enviar la información al Senado para que proceda en consecuencia frente a los presuntos infractores.

Dijo que por más nobles que sean las intenciones, los candidatos ya están en campaña, el INE debe acatar la literalidad de la reforma judicial y, además, el TEPJF es el responsable de revisar el incumplimiento de cualquier requisito que lleve a la inelegibilidad y/o sustitución de una candidatura.

Zavala le respondió que la tarea del INE no es un trámite burocrático, sino una alta responsabilidad no sólo de verificar requisitos de elegibilidad, sino garantizar que la elección sea válida, libre e íntegra.

Adujo que si se dejara esta revisión a la Secretaría Ejecutiva del INE, ésta debería revisar expedientes digitales, uno a uno, para localizar los formatos firmados.

Al mismo tiempo, en momentos en que en la opinión pública se discute si los comités de evaluación hicieron bien su trabajo o dieron luz verde a candidatos con vínculos criminales, le dijo a Taddei que no aceptarán su observación.

Especial atención a la violencia familiar y sexual

El procedimiento del INE, si bien puede ser impugnado ante el TEPJF, por ahora tiene el fin de constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en alguno de los supuestos identificados como la 8 de 8 contra la violencia, aunque más bien ahora sería 10 de 10 porque en esta revisión se añadieron dos supuestos.

El mandato deriva del artículo 38 constitucional y el 456 de la ley electoral, normas que prevén que los derechos de los ciudadanos se suspenden cuando se tiene sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual.

Además, por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica; violación a la intimidad sexual, y por violencia política contra las mujeres en razón de género en cualquiera de sus modalidades, además – como se indicó- si es una persona ya reconocida como deudora alimentaria morosa.