Jueves 24 de abril de 2025, p. 4
El Instituto Nacional Electoral (INE) discutirá hoy un proyecto a partir del cual se ordena una revisión de los 3 mil 414 candidatos de la elección judicial, para constatar
que no hayan incurrido en casos de violencia.
Según esta propuesta se verificará que los contendientes no tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo sicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, o violación a la intimidad sexual; por violencia política en cualquiera de sus modalidades, o ser declarada como deudora alimentaria.
El tema provocó otra vez la división de criterios entre los integrantes del Consejo General del instituto electoral.
Un bloque resalta el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (jurisprudencia 11/97) en cuanto a la revisión de elegibilidad no sólo al momento del registro, sino también cuando se califica la elección; en este segundo caso puede haber dos resoluciones, la del INE y la del tribunal.
En ese contexto proponen ahora un procedimiento para recibir denuncias, a más tardar el 12 de mayo, ya sea por la vía electrónica o presencial, pero también prevé que los candidatos declaren por escrito de buena fe y bajo protesta de decir verdad
que no se encuentran en alguno de los supuestos de las infracciones.
Para recopilar información, el órgano echaría mano de su estructura de especialistas, pero también abriría canales de denuncia para alertar si algún candidato está en ese supuesto.
El INE investigará durante mayo y el diagnóstico de casos deberá estar listo tres días antes de la elección, para que el resultado de la indagatoria sea valorado en la etapa de asignación de cargos, como parte de la verificación de la elegibilidad de la candidatura al calificar la elección
.
En tanto, otros –incluida la presidenta Guadalupe Taddei– señalan que la revisión en torno al cumplimiento de las normas y requisitos de elegibilidad es tarea del TEPJF, en la etapa posterior a los cómputos de votos.
Por lo pronto, este miércoles fue circulado el Proyecto de acuerdo por el que se aprueba el procedimiento a seguir para constatar que las personas candidatas no hayan incurrido en algunos de los supuestos establecidos
en distintas fracciones del artículo 38 constitucional o del 442 bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.