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En comicios judiciales, el INE debe fijar topes de campaña diferenciados

Proponen que lo mínimo sea $220 mil 326

 
Periódico La Jornada
Jueves 13 de marzo de 2025, p. 5

El Instituto Nacional Electoral (INE) deberá fijar un nuevo esquema de topes de campaña de la elección judicial, superior a 220 mil 326 pesos para cada candidatura.

La semana pasada, el Consejo General del INE determinó la cantidad anterior para todas las postulaciones, tanto las de alcance nacional como regional o distrital.

A raíz de la reforma judicial, para estos comicios extraordinarios los candidatos no tendrán financiamiento público, por lo que el monto que finalmente se les autorice deberá ser de su bolsillo, bajo el concepto de gastos personales.

En ese contexto se desarrolló el debate y ante la resolución del INE tres candidaturas (a ministro y magistrado de circuito) impugnaron, al mencionar que algunos aspirantes tendrían ventajas, debido a lo pequeño del territorio que deberían cubrir.

El asunto fue designado a Reyes Rodríguez, magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyo proyecto fue admitido –en un hecho poco común– por sus tres colegas del bloque mayoritario.

El togado consideró que para la elección judicial debía considerarse el gasto de campaña permitido a los candidatos independientes a diputaciones federales.

Reyes concluyó que el monto –para esta elección extraordinaria– debe considerarse base y adecuarse en función de cada tipo de votación, esto es, el cargo, el electorado y la territorialidad en la que se celebre esa contienda.

Por tanto, ordenó al INE dictar otro acuerdo en el que fije montos diferenciados para cada tipo de elección, atendiendo las normas aplicables al caso y conforme a los lineamientos expresados en la ejecutoria, contando con libertad de criterio para ello.

El magistrado ponente argumentó que el monto de 220 mil 326 pesos no es único o invariable sino que es una base o valor inicial, a partir del cual el INE debe determinar los diferentes topes respecto de cada elección.

Señaló que el INE debe considerar que la elección judicial corresponde a seis órganos diferenciados; de ahí que es necesario tomar en cuenta lo anterior; además, la cantidad de electores y el territorio –distrito uninominal y circunscripción– que abarca cada elección.

Aclaró que lo anterior no significa que el monto del tope de gasto resulte de una multiplicación, sino de tomar en cuenta que las personas compitan en condiciones de equidad en la contienda. Fijar un monto máximo de gasto para esta elección no es una tarea automática.

Janine Otálora, quien suele votar en el mismo sentido que Rodríguez, esta vez se separó del criterio, al argumentar que si se elevan los topes de gasto lo único que se va a generar es una ventaja para las candidaturas que tengan mayor capacidad económica, distorsionando con ello la cancha pareja que debe prevalecer cuando lo que se debe impedir es que las diferencias de recursos afecten la equidad en la contienda.

Añadió que tampoco está de acuerdo en los parámetros de cálculo que propuso el magistrado porque en todo caso deberían considerarse los distritos electorales judiciales.

El aludido respondió que tampoco sería razonable que el INE diga: ah, bueno, el límite superior entonces es 66 millones de pesos porque es lo que resulta de 220 mil por 300 distritos.

Insistió en que no se trata de un ejercicio automático, sino de una lectura completa de todas las reglas.

Al final, con cuatro votos a favor y uno en contra, se revocó el acuerdo del INE a fin de que dicte otro tope que sea proporcional, idóneo y necesario para garantizar una elección en la que se cumpla con los principios constitucionales que regulan las elecciones.

Quitan multa al Verde

La sala superior determinó –por mayoría de votos– revocar lisa y llanamente la multa por 37 millones de pesos que impuso el INE al Partido Verde por simular cursos.

Según la investigación del INE, el partido no comprobó el pago por cuatro cursos de capacitación política por un monto de 16 millones de pesos, y la difusión de propaganda en espectaculares por 2 millones 499 mil pesos.

La sanción fue calculada al doble del monto involucrado.

Sin embargo, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes, el TEPJF dijo que el INE indebidamente concluyó que no era posible tener certeza de la veracidad de la evidencia documental con la que pretendió acreditar la impartición de los cursos.