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Agenda Judicial
Dos constituciones
L

a reforma judicial ha sido impugnada legalmente; analizada por juristas; señalada por inversionistas; y hasta motivo de burla en Harvard. Es viable su análisis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Así, habrá dos normas constitucionales vigentes por el enfrentamiento de los Poderes de la Unión, cuando la SCJN resuelva sobre la inconstitucionalidad de la reforma judicial. Tanto el Ejecutivo, como el Legislativo han dicho que no harán caso a las resoluciones de jueces federales o de la SCJN, si ésta invalida tal reforma. Esto generaría una crisis constitucional y un peligroso precedente sobre la falta en el obligado cumplimiento del Derecho.

Si la Corte invalida la reforma judicial, revivirá los artículos anteriores. Si los otros Poderes de la Unión desobedecen tal sentencia, entonces su reforma judicial se mantendrá viva: habrá dos normas vigentes, pero contradictorias, en esencia; al menos de hecho, no de derecho.

Conforme a la vieja constitución revivida habrá que publicar la convocatoria para designar un consejero de la Judicatura Federal (uno concluye su periodo), pero según la nueva norma de la reforma judicial, ese consejero debe continuar hasta instaurar el nuevo órgano de Administración y del Tribunal de Disciplina. El mismo conflicto se dará con la conclusión del cargo de un ministro de la Corte. La vieja constitución obliga a la presidenta a mandar una terna al Senado para la designación de un nuevo ministro. La nueva norma llevará al proceso electoral para designar a todos los ministros.

La solución posible del deber ser –la correcta- es mantener y fortalecer el Estado de Derecho con la obediencia a lo resuelto por la SCJN; su sentencia genera el deber de obediencia del Legislativo y del Ejecutivo, porque la legitimación de la Corte para resolver esos asuntos proviene de la propia Constitución. No necesitan votos. La legitimación democrática del Legislativo y del Ejecutivo no puede estar por encima de la legitimación constitucional de garantía que tiene la SCJN. Toda autoridad y persona debe cumplir lo que la Corte resuelva. Pero, en la realidad, el deber ser no existe. La intención de no acatar lo que pueda resolver la Corte es un desdén al Estado Constitucional de Derecho, bajo el argumento de que el mandato del pueblo fue la elección mediante voto popular de sus juzgadores federales. El Legislativo y el Ejecutivo cuentan con la fuerza del Estado para hacer prevalecer su norma constitucional, lo que permite tratos intimidatorios y hasta el uso de la fuerza pública, útil para imponer su texto constitucional.

Un conflicto rebasado en la realidad jurídica y social por las posturas encontradas. Habrán de vigilarse las inversiones en el país. Falta la postura del poder económico, nacional y extranjero, sobre la autoridad de la SCJN. Todo inversionista busca garantías judiciales. Además, la SCJN tiene cauces legales internos para el cumplimiento de su resolución. La mirada internacional de esta crisis habrá de llegar a los socios comerciales, quienes tienen herramientas económicas de presión para pronunciarse sobre tal conflicto y lograr la prevalencia del tribunal facultado constitucionalmente. Un Estado Constitucional es un campo fértil para la legalidad y la economía del país. Nadie quiere un poder reformador ilimitado.

* Magistrado Federal