Es indispensable para organizar la elección popular de juzgadores
Lunes 14 de octubre de 2024, p. 6
Para diciembre de este año, el Instituto Nacional Electoral (INE) debería tener en sus manos el nuevo marco geográfico para la elección de jueces, a fin de diseñar y definir el número de casillas, los funcionarios que necesitaría para cada mesa de votación, el número y formato de las boletas, así como el material electoral que se necesitaría para este nuevo proceso.
De aprobarse en la Cámara de Diputados los cambios a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que fueron aprobados en el Senado, el capítulo tercero, dedicado a la organización de la elección de juzgadores, establece que el órgano electoral tendría que contar con la división territorial por circuitos judiciales.
Ante las dudas que había dentro del mismo INE sobre qué mapa geográfico debían considerar para la organización de estas nuevas elecciones, dado que no aplica la división de los 300 distritos electorales, los cambios a esta ley establecen que dentro de mes y medio, el Consejo de la Judicatura tendría que remitir al órgano electoral la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal.
Este mapa debe indicar las entidades que abarca o abarcan dichos circuitos judiciales, así como el número y materia de los tribunales colegiados de circuito y tribunales colegiados de apelación o juzgados de distrito, según lo estipulado en las modificaciones a esta ley secundaria.
En caso de que el órgano administrativo judicial no remita dicha división territorial de los circuitos judiciales, el instituto determinará lo conducente con la información pública que disponga
, a fin de que la junta general ejecutiva del INE elabore un plan de coordinación, en el cual indicará los órganos locales y distritales del instituto que coadyuvarán en la organización de la elección, así como en la respectiva etapa de cómputos de las elecciones
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En el caso de las boletas y materiales electorales, el INE será el responsable de la producción y distribución de la documentación que se empleará en el proceso, donde habrá una boleta por cada tipo de elección, en las que deberá aparecer el cargo para el que se postula el candidato, la entidad y nombre en orden alfabético. También podrán incluir el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos.
La ley también establece que los ciudadanos podrán ejercer su derecho como observadores electorales, quienes deberán estar acreditados ante el INE, con excepción de aquellas personas que sean representantes o militantes de partidos políticos
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