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Avala INE destrucción del material comicial sobrante

Sólo resguardará la papelería bajo estudio o litigio

 
Periódico La Jornada
Lunes 30 de septiembre de 2024, p. 9

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo que autoriza la destrucción de los votos válidos y nulos, boletas sobrantes y la Lista Nominal de Electores del proceso del 2 de junio, así como de las boletas que fueron inutilizadas durante el conteo y sellado.

Sin embargo, también aclaró que no deberán destruirse las boletas electorales ni la documentación que se encuentra en diversos estudios del INE o de los institutos electorales estatales, ni tampoco los que forman parte de una averiguación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

El Consejo General del instituto determinó que podrá destruirse otra documentación del proceso electoral 2024, así como de anteriores procesos que, a la fecha, se encuentren en las bodegas distritales y que no cuenten con valores primarios o que carecen de valor archivístico.

Falta definir fecha

Aunque las fechas para su destrucción todavía no se definen, el INE avaló que puede iniciarse con este proceso, a fin de que las bodegas de las juntas distritales se encuentren desocupadas para recibir la documentación y materiales electorales para la próxima elección del Poder Judicial de la Federación.

Y en caso de que las juntas distritales ejecutivas no puedan desocuparlas, tendrán que llevar a cabo la destrucción de la documentación por su cuenta y responsabilidad.

De acuerdo con el artículo 434 del reglamento electoral, la destrucción de dicha documentación debe llevarse a cabo una vez concluidos los comicios correspondientes, lo cual incluye los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y aquellas que fueron inutilizadas durante la actividad de conteo y sellado.

El proceso se realizará con estricta supervisión, observándose en todo momento medidas de seguridad correspondientes, y la incorporación de procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje, detalla el acuerdo aprobado por el Consejo General.

También establece que las juntas locales deberán levantar un acta circunstanciada donde se asiente el procedimiento de apertura de la bodega; el estado físico en el que se encontraron los paquetes y de su preparación; el número resultante de cajas o bolsas con documentación; la hora de apertura y cierre de la bodega; la hora de salida del vehículo y llegada al domicilio de la empresa o institución que realizará la eliminación.

Asimismo, deberá incluir la hora de inicio y término de la destrucción, y el nombre y firma de los funcionarios electorales, representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes presentes durante estos actos.

En caso de que en la entidad correspondiente no existan empresas o instituciones dedicadas al confinamiento y reciclamiento de papel, será necesario trasladar la documentación electoral al estado más cercano donde sí existan, acordando la logística necesaria para la concentración de la documentación electoral, dando seguimiento a su traslado y posterior destrucción.

El acuerdo también aclara que por ningún motivo deberán destruirse los votos válidos, ni lo votos nulos, así como tampoco las boletas sobrantes, la lista nominal de electores y demás documentación electoral del Proceso Electoral Federal 2023-2024, por incineración, entierro o cualquier otro medio que tenga efectos contaminantes.

El INE señala ser una institución socialmente responsable y, derivado de la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, se deberán destruir las boletas y el resto de la documentación electoral bajo procedimientos ecológicos no contaminantes, con el objeto de su reciclamiento para la producción de papel o sus derivados.

El material destruido debe ser donado a la Conaliteg, a fin de que esa documentación sea reciclada y utilizada para la elaboración de libros de texto gratuitos y materiales de apoyo educativo.