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Jura de nacionalidad exige obediencia al monarca
 
Periódico La Jornada
Sábado 28 de septiembre de 2024, p. 3

Para todos aquellos que decidieron obtener la nacionalidad española es requisito jurar obediencia o fidelidad al rey Felipe VI, a la Constitución y las leyes españolas.

Así lo estipula el marco legal actual, una vez que el solicitante haya obtenido fallo favorable del Ministerio de Justicia, y acto seguido, se deberá renunciar a la nacionalidad de origen, salvo en los casos en que España tenga convenio de doble nacionalidad, como con México.

El peticionario debe acudir a la oficina del Registro Civil correspondiente al domicilio donde se encuentre empadronado. La jura de fidelidad al rey no puede realizarse en consulados de España en el exterior, por lo que deberá viajar al país ibérico a terminar el trámite. El plazo para cumplir el requisito es de 180 días siguientes a la notificación del fallo del Ministerio de Justicia, encargado de conceder la nacionalidad y después solicitar que sea inscrita en el Registro Civil.

Según el Real Decreto 1368/1987, que regula los títulos nobiliarios, tratamientos y honores a la familia real y de los regentes, el rey y su esposa, la reina consorte, serán tratados como su majestad.

Según datos del gobierno, desde la aprobación de la Ley de Nietos, que permite adquirir nacionalidad a hijos y nietos de exiliados y abre el camino para bisnietos y tataranietos, que entró en vigor en octubre de 2022, hasta enero del presente año, un total de 250 mil 370 extranjeros han solicitado la nacionalidad española, especialmente de Argentina, Venezuela, México y Cuba.