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Sigue pendiente decisión de liberar a Mario Aburto
 
Periódico La Jornada
Jueves 26 de septiembre de 2024, p. 18

El destino en prisión de Mario Aburto Martínez, asesino confeso del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta, quedó ayer en vilo, ya que en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hubo un empate de votos de ministros al discutir la impugnación del amparo que otorgaría al michoacano su libertad.

En sesión de la primera sala, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un proyecto que planteaba revocar el amparo –a petición de la Fiscalía General de la República– que redujo la sentencia de Aburto de 45 a 30 años, y ordenaba reponer el procedimiento al considerar que en el juicio se debió llamar a los familiares del priísta ultimado el 23 de marzo de 1994, en Tijuana, Baja California. 

De los cinco integrantes de la primera sala, el ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo se vio impedido en participar en la votación, ya que en febrero él se declaró impedido de participar en el análisis porque en 1996, como juez federal, declaró inocente a Othón Cortés, señalado como segundo tirador en el homicidio de Colosio.

La SCJN se divide

Quedó la decisión en cuatro ministros. Loretta Ortiz Ahlf y González Alcántara Carrancá votaron a favor del proyecto, pero Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fueron en contra.

Gutiérrez Ortiz Mena, quien asumió de manera temporal la presidencia de la primera sala, ordenó convocar a un ministro de la segunda sala para que votara sobre el caso en otra sesión, la cual se prevé para el miércoles 9 de octubre. Ríos Farjat –única que argumentó su voto– retiró en marzo un proyecto que desechaba el recurso de revisión interpuesto por la FGR y dejaba firme el amparo del Tribunal Colegiado que abría el camino para liberar a Aburto a partir de ese mismo mes, al estar 30 años preso.

“No comparto este proyecto que ahora ordena reponer el procedimiento para llamar a juicio a las víctimas del delito. Hasta antes de la reforma constitucional, en 2000, en 1994, fecha en que ocurrieron los hechos, las normas penales no establecían el reconocimiento de una calidad específica a las víctimas pues eran representadas por el Ministerio Público.

Una repetición que además puede alargar innecesariamente su juicio, generar victimización y expectativas ilusorias a las víctimas indirectas donde el Ministerio Público ya ejerció la representación debida, finalizó.