Lunes 23 de septiembre de 2024, p. 24
Los centros cambiarios, pequeños establecimientos para comprar y vender monedas hasta el equivalente a 10 mil dólares, enfrentan competencia desleal con entidades ambulantes que realizan la misma actividad, de acuerdo con la asociación que representa al sector.
Mientras unas 700 entidades aparecen en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y reportan sus operaciones a este organismo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hay otro grupo de establecimientos que operan fuera de la regulación.
Se trata de entidades que abren un día y cierran al otro, que continuamente se cambian de domicilio, o que son ambulantes, y generalmente operan de esta forma en pequeñas comunidades y en la frontera con Estados Unidos, pero la única manera de cerrarlas es a través de denuncias, comentó en entrevista María del Carmen Guerrero, directora jurídica de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (Ancec-td), organismo fundado en 1996.
Los establecimientos ilegales no identifican a sus usuarios, en cambio, los regulados están obligados a pedir identificación oficial, comprobante de domicilio y cuando la operación es equivalente a 5 mil dólares o más, solicitan comprobante de ingresos. Toda la información la guardan en sus sistemas para que las autoridades financieras la tengan disponible.
Hay centros cambiarios que no tienen registro y que operan comprando y vendiendo divisas y que la CNBV no los puede supervisar porque no son parte de su padrón, pero sí puede hacer las denuncias correspondientes [...]. La Asociación siempre ha estado en proceso de realizar las denuncias y hacerlo de tal forma que no sea un riesgo para el socio
, destacó.
En las fronteras hay gente que pasa por los coches que están esperando cruzar y les están ofreciendo dólares
, mencionó Guerrero.
Para ser un centro cambiario regularizado y supervisado por la CNBV es necesario obtener el registro y cumplir con los artículos 81-A, 81-A bis, 81-B y 95-bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).
Cada operación de los centros cambiarios identificados por la CNBV tiene que quedar registrada en sus sistemas, y cada año las entidades entregan un informe elaborado por un auditor interno o externo certificado también por la comisión. El documento se entrega dentro de los primeros 60 días siguientes al año calendario que se cierre y la CNBV tiene facultades de supervisión hacia el sector ordinarias, especiales o de investigación que se establecen en la LGOAAC.