Jueves 19 de septiembre de 2024, p. 20
Las fallas en los sistemas tecnológicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y de los bancos que reciben pagos para la Tesorería de la Federación pudieran forzar a los contribuyentes a entrar en litigios para defenderse del cobro de multas, de acuerdo con Rodolfo Servín, vicepresidente de relaciones y difusión del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Con las fallas que han presentado los bancos y el SAT en sus sistemas, los contribuyentes están expuestos a que sus pagos no se registren dentro del periodo que les corresponde, y con ello se hagan acreedores a multas. Aunque no es una situación común, llegan a presentarse casos, en los que al usuario no le queda otro camino que entrar en litigio.
La Jornada publicó el miércoles que la Tesorería de la Federación detectó 18 mil incumplimientos al mes en promedio de los bancos, entidades que contrata como auxiliares para que reciban los pagos de los contribuyentes. Se trata de recursos pagados que no llegaron a la Tesorería o que llegaron a destiempo.
En cuanto al SAT, su plataforma en línea ha presentado problemas técnicos recurrentes, lo que ha afectado los pagos provisionales, según el IMCP.
Detalló que los problemas técnicos se relacionan con intermitencias en el portal, sobre todo en los días cercanos a las fechas límites de la declaración, y errores en el registro de los ingresos, lo que puede afectar la precisión de sus declaraciones y pagos provisionales.
A su vez, se han reportado casos en los que los usuarios no pueden generar líneas de captura necesarias para realizar sus pagos provisionales y fallas que han afectado la emisión y recepción de facturas electrónicas.
Cuando es atribuible a problemas de las plataformas, difícilmente se impone una multa
, comentó Servín, quien se desempeña como abogado y fiscalista.
Si eso sucediera, hay un proceso de transición que se lleva a cabo con el propio SAT y posteriormente se tendría que litigar la multa, y será un juzgador, quien determine quién tiene la razón en ese sentido.
Destacó que en la experiencia del IMCP, el SAT no impone multas cuando es un evento generalizado y hay elementos fehacientes que pudieran descartar que el retraso o la falta de pago son atribuibles al contribuyente.
El especialista se refirió al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
Sin embargo, no se considera espontáneo cuando hay omisión por parte del contribuyente y es descubierta por la autoridad.
Sin embargo, incumplir en las contribuciones o pagar fuera del plazo establecido, genera recargos y pago de actualización, que representa una indemnización a la que tiene derecho el fisco por no haber recibido a tiempo el pago.
Si hoy es mi vencimiento y no pude hacer (el pago) porque la página no funcionaba, lo voy a hacer el lunes, no va a haber multa si no hay requerimiento por parte de la autoridad, y no va a haber actualización porque no ha pasado el mes, aunque va a causar recargos y es una tasa de 0.72 por ciento mensual
, explicó.
Hay menos contribuyentes
Según el Informe tributario de gestión de la Secretaría de Hacienda, a junio de 2018 había 68.4 millones de contribuyentes, y a marzo del 2024, el nivel bajó a 64.6 millones.
Para Servín, el impacto se relaciona con la pandemia de covid-19 por el número de personas que perdieron la vida y las empresas que fueron cerradas porque tenían una función distinta a la que aparentaban.
También ha habido mayor seguimiento a empresas que se crean y no se utilizan, que tienen registro federal de contribuyentes (RFC), y ya ha habido procesos de liquidación
, concluyó.