l juicio de amparo es un medio de defensa regulado en la Constitución y una ley que lo reglamenta, y si bien tiene un alcance protector muy amplio, también tiene limitaciones para evitar su abuso por litigantes sin escrúpulos.
Por ejemplo, el amparo no procede contra una sentencia dictada en otro amparo, pues se generaría una cadena interminable de juicios en perjuicio de la justicia pronta. Tampoco procede contra actos de las autoridades electorales, porque para reclamar posibles violaciones cometidas en los comicios existen tribunales exclusivamente especializados en la materia, sin que el juicio de amparo pueda invadir su competencia.
En el caso que nos interesa, tenemos que se promovió por parte de cuatro jueces de distrito un amparo contra el procedimiento que se inició en la Cámara de Diputados para discutir el dictamen de reformas a la Constitución en materia judicial, que es un documento que se distribuye entre los integrantes de esa cámara para que lo analicen y mayoritariamente decidan si lo aprueban, modifican o desechan.
La jueza que conoció del asunto admitió la demanda de los cuatro jueces y ordenó que la Cámara de Diputados suspendiera la discusión del dictamen que contiene las reformas a la Constitución. Sin embargo, se ha comentado en diversos foros que la juzgadora perdió de vista que existe una disposición expresa en la Ley de Amparo (artículo 61, fracción I) que prohíbe impugnar en amparo las adiciones o reformas a la Constitución.
Por tanto, es explicable que la mayoría de los integrantes de la Cámara de Diputados expresaran su inconformidad con la jueza, porque estiman que no estuvo en lo correcto al ordenar suspender el procedimiento legislativo, ya que para ellos ni siquiera la demanda era procedente, al tratarse de una reforma que gira en torno a la propia Constitución, que es el documento fundamental que rige a la juzgadora y a todos los habitantes del país.
Podemos estar o no de acuerdo con lo que hizo la jueza de distrito, pero lo que nunca podremos desconocer es que el amparo no se estableció para reclamar y mucho menos para detener las reformas o adiciones a la Constitución, porque todas las autoridades, al asumir nuestros cargos, protestamos cumplirla sin reservas y, por tanto, ninguna autoridad puede poner en duda si le conviene o no su contenido. Es la ley de leyes, y su jerarquía es indiscutible.
Lo más grave del asunto es que la jueza de distrito ha reiterado su orden de paralizar el procedimiento legislativo que ya se encuentra ahora en el Senado, quien lo agendó para discutir la próxima semana, con la pretensión de que no se agote la fase subsecuente, que es la aprobación del decreto de reformas a la Constitución, en su caso, por la mayoría de las legislaturas locales, pero al parecer gran número de las y los legisladores no tiene intención de detenerse, porque no aceptaron la jurisdicción de la juzgadora.
Me parece importante puntualizar que al Poder Judicial le corresponde aplicar la Constitución y al poder revisor de la Constitución establecer cuál debe ser su contenido. Cada uno tiene sus atribuciones y nunca deben invadirse en respeto al principio de división de poderes.