Cambió de última hora asignaciones para cumplir, entre otros, los principios de paridad y acciones afirmativas
Sábado 31 de agosto de 2024, p. 6
Para proteger los principios constitucionales de entidades y de la Carta Magna federal, en especial el tema de paridad y acciones afirmativas, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó asignaciones en algunos municipios y congresos locales.
La sala superior recibió 103 impugnaciones y debió resolver de última hora y dejar en firme los fallos, pues el domingo comienzan las legislaturas locales y presidencias municipales. Desechó 28 medios de impugnación.
Por unanimidad, en Nuevo León se quitó una curul a Movimiento Ciudadano y otra al Partido Verde para dejar estos espacios a favor del inconforme, el PRI. A propuesta de la magistrada Janine Otálora, se aprobó que éste debe quedar integrado por 24 diputadas y 18 diputados.
Señaló que de acuerdo con las constituciones federal y local, los límites de sobrerrepresentación se deben definir considerando los partidos políticos en lo individual, sin importar que hubieran contendido de forma coaligada.
En cuanto a la paridad, explicó: Es criterio de esta sala superior que dicho principio constituye un mínimo para las mujeres y no un máximo
.
Al inicio de la sesión se analizaron dos casos de presunta usurpación de género y fraude a la ley en municipios michoacanos Charapan y Lagunillas. En el primero se declaró la inelegibilidad del ganador, pero en el segundo, si bien el caso era similar, el inconforme omitió firmar su escrito, por lo que por mayoría de votos este asunto fue desechado.
Los asuntos para dar definitividad son relevantes porque la sala superior del TEPJF hizo valer su determinación definitiva e inapelable al corregir criterios ya sea de tribunales estatales e incluso de las salas regionales del propio TEPJF.
En Charapan se dijo que si bien el registro de las candidaturas ante la autoridad administrativa en principio es suficiente para acreditar la autoadscripción de género, es posible admitir impugnaciones y pruebas que pongan en duda la autenticidad de esta circunstancia, en particular porque durante la contienda, la persona hizo campaña con un género (hombre), pero había registrado su candidatura con otro (mujer).
En el caso y derivado de muchos otros que llegan a tribunales y son retomados por los medios de comunicación, se observa un mecanismo de fraude a la paridad por parte de los partidos políticos, consistentes en entregar formatos escritos de autoadscripción de género falsos para cumplir con los requisitos en las postulaciones y así eludir la postulación de mujeres
, se indicó en el proyecto aprobado.
Por tanto, se declaró la inelegibilidad y será la síndica quien sustituya al presidente electo, en tanto el Congreso de Michoacán haga la designación correspondiente.
En otros asuntos, se confirmó la invalidez de la elección de Irimbo, Michoacán y los ajustes ordenados por el instituto electoral de Sonora en materia de paridad en el Congreso de esa entidad. Además, se ratificaron las asignaciones de diputaciones en el Congreso de la Ciudad de México en cumplimiento del principio de paridad de género.