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Ordena juez incrementar 45% la pensión de trabajador incapacitado
 
Periódico La Jornada
Lunes 26 de agosto de 2024, p. 16

Un juez de distrito ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incrementar en 45 por ciento la pensión de un hombre que tuvo un accidente de trabajo.

El tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Zapopan, Jalisco, declaró que un trabajador quedó incapacitado de por vida para volver a laborar como consecuencia de una descarga eléctrica que sufrió en el trabajo, por lo que resolvió incrementar en 25 por ciento la pensión que el Instituto del Seguro Social (IMSS) le otorgó con motivo de la irresponsabilidad en la que incurrió la empresa, al no proporcionarle equipo y herramientas adecuadas para llevar a cabo sus actividades.

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que adicionalmente, el juez de distrito Arturo García Velázquez instruyó que se aumentara 20 por ciento la pensión con motivo de la depresión, ansiedad y trastorno del estrés postraumático que padecía el trabajador (por la pérdida de un brazo) y que el instituto no le había reconocido.

El juez García Velázquez ordenó múltiples diligencias con el auxilio de expertos en sicología, siquiatría y medio ambiente del trabajo, con el fin de contar con todos los elementos necesarios para determinar si existía depresión, ansiedad y trastorno de estrés postraumático en el trabajador desde el accidente y para verificar la negligencia de la empresa demandada.

Entre otras, se realizaron una prueba pericial en siquiatría y sicología, otra en medio ambiente de trabajo y la revisión de múltiples infor-mes a las autoridades competentes.

El juez determinó que, como resultado del accidente de trabajo, el demandante padecía trastorno mixto de depresión y ansiedad, además de estrés postraumático, pensamientos de minusvalía, desesperanza, aislamiento y alteraciones del sueño por haberse expuesto a evento traumático, los cuales tenían carácter irreversible.

Negligencia del empleador

También, resolvió que la empresa faltó a su deber de cuidar la integridad física y la vida de la persona trabajadora, pues no le proporcionó las herramientas ni equipo de protección adecuadas para realizar sus labores sin riesgo, lo que fue determinante para el accidente tuviera lugar con las irreversibles consecuencias que ocasionó en la vida del demandante.

Por lo anterior, el juez dictami-nó que el joven trabajador tenía derecho a que su pensión se incrementara al máximo establecido en la ley, esto es, alcanzando 100 por ciento en cuanto a la incapacidad permanente para continuar trabajando, y 25 por ciento extra debido a la negligencia en la cual incurrió la empresa.