Viernes 31 de mayo de 2024, p. 5
Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la norma que permite a las plataformas digitales el retiro de materiales cuando sean informados de que su difusión viola los derechos de autor.
Durante la continuación del análisis de las impugnaciones a diversos preceptos de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal (CPF), y durante una larga sesión por cinco votos a favor de los nueve ministros presentes, se declararon válidas diversas normas, entre ellas la que prevé que una vez que el proveedor de servicios en línea remueva el acceso a materiales transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor –habiendo recibido previamente el aviso de su titular o bien, una resolución de autoridad competente–, debe tomar medidas razonables
para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir en el sistema o red.
Lo anterior al considerar que resulta una medida necesaria a efecto de proteger los derechos de autor, sin que el término medidas razonables
resulte impreciso y ajeno a nuestro sistema jurídico, consideraron los ministros.
De igual manera las fracciones del artículo 114 de la ley en materia de derechos de autor que establece el procedimiento para que los proveedores de servicios en línea puedan remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender sin responsabilidad el acceso a contenidos transmitidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor, siempre que exista un aviso de dicho titular o su representante.
Entre los argumentos que ofrecieron los ministros, se planteó que estas normas son claras y precisas en cuanto a lo que debe entenderse por remover, retirar, eliminar, inhabilitar o suspender el acceso a contenidos dispuestos en las redes
, asimismo, determinaron que quien presente dicho aviso debe acreditar –no sólo manifestar– en términos del reglamento de la materia, tener un interés jurídico como titular del derecho.
Los togados consideraron que el proveedor del servicio no prejuzga sobre la titularidad del derecho
de las obras o materiales que se hayan subido a la plataforma, y se consideró que la disputa probatoria no es resuelta en forma definitiva por los proveedores de servicios en línea, sino que, en su caso, se requiere de un procedimiento judicial o administrativo o de un mecanismo de solución de controversias.
Durante esta sesión, ya que aún no concluye el análisis de las acciones de inconstitucionalidad 217/2020 y la acumulada 249/2020, las cuales fueron presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y senadores de la República, solicitando la invalidez de diversas disposiciones de la LFDA y del CPF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en julio de 2020, los ministros dejaron en claro que los proveedores de servicios en línea son aquellos que llevan a cabo el almacenamiento temporal mediante un proceso automático o direccionan o vinculan a usuarios a un sitio en línea
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Respecto de las sanciones de tipo administrativo y penal para quien viola las normas que protegen los derechos de autor al utilizar o reproducir sin autorización y/o evadan las medidas tecnológicas de protección, que son herramientas proporcionadas por las tecnologías de la información que permiten proteger los derechos de autor, indicaron que ofrecen la posibilidad de individualizar tanto la sanción privativa de la libertad como el monto de la multa, lo que evidencia no se pueden considerar penas y multas excesivas
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Pero, señalaron, las restricciones que contiene la legislación no limitan arbitrariamente el derecho de las personas a ejercer el comercio, pues el sistema normativo no impide ejercer profesión alguna, sino únicamente exige que se respeten los derechos de autor
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