Sesión privada del lunes
Solicitudes deben presentarse antes de conocerse el proyecto, establecen
Miércoles 24 de abril de 2024, p. 6
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó, en sesión privada del lunes, que para dar trámite a las solicitudes de audiencias públicas sobre cualquier asunto que llegue al máximo tribunal, éstas deben presentarse antes de que el proyecto respectivo sea dado a conocer –entre los propios ministros–, lo cual anula en la práctica este derecho, denuncia la ministra Lenia Batres.
Según el acuerdo general aprobado, el momento en el que el proyecto respectivo sea dado a conocer
ocurre cuando éste es entregado a la Secretaría General de la SCJN, paso que es un trámite interno, del cual no hay un registro público en tiempo real, por lo que los interesados no se enterarán nunca y será difícil que puedan hacer efectivo su derecho de audiencia.
El pleno de ministros se vio obligado a hacer esta definición antes de la sesión en la que el lunes se rechazó invalidar, por falta de consulta, la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, que, entre cosas, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a autogobernarse mediante la administración directa de presupuesto.
El estudio del asunto llevó cuatro sesiones escalonadas y llegó al máximo tribunal del país porque los municipios de Zitácuaro y Erongarícuaro alegaron la inconstitucionalidad de las normas.
Desde 2014, la SCJN ha emitido 82 sentencias invalidando diversas normas generales por falta de consulta indígena. 78 por ciento de estos fallos se aprobaron tan sólo en los últimos cinco años.
En la mayoría de estos casos, el tema de la consulta indígena ni siquiera fue argumentado por la parte demandante, sino que fue la propia SCJN la que lo abordó de manera oficiosa.
La última vez que el máximo tribunal del país realizó una serie de foros como audiencia pública fue en 2008, antes de que el pleno discutiera el tema de la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México.
Desde entonces, cada ministro que lleva un asunto puede dar audiencia a las partes involucradas en un litigio, pero de manera previa a la formulación del proyecto que se presentará ante pleno o alguna de las dos salas.