Jueves 11 de abril de 2024, p. 28
Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer las sanciones de prisión que actualmente se imponen a quienes asaltan en el transporte público del estado de México.
A propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat, la primera sala del máximo tribunal del país rechazó amparar al asaltante de los pasajeros de una camioneta colectiva y concluyó que las agravantes del delito de robo mediante el uso de la violencia son precisas y están bien tipificadas en Código Penal del estado de México.
Explicó que no únicamente se sanciona el delito de robo, sino las circunstancias en las que éste se perpetra, lo cual no sólo atenta contra el patrimonio de las personas, sino que además produce afectaciones sicológicas e inseguridad social.
La norma es suficientemente clara para que sus destinatarios comprendan que la circunstancia desplegada durante la realización de un robo amerita una mayor sanción, sin que se permita a los operadores jurídicos una arbitrariedad en su aplicación, por lo que la circunstancia agravante examinada no vulnera el principio de taxatividad
, determinó la SCJN.
Defensa alegaba doble sanción y ambigüedad
El 19 de junio de 2019 un sujeto identificado como Jorge Alberto asaltó con una navaja y profiriendo insultos y amenazas a los pasajeros de una camioneta en Ecatepec de Morelos, estado de México. Con amenazas, obligó a cada uno a entregar pertenencias como carteras, teléfonos celulares, relojes, tarjetas bancarias y dinero en efectivo.
Minutos después uno de los usuarios de la camioneta pudo alertar a la policía mexiquense, la cual detuvo al asaltante y éste fue presentado ante un juez.
La sentencia impuesta fue de 23 años y seis meses de prisión debido a la gravedad del delito y al hecho de que se cometió en un medio de transporte público y con violencia moral.
La defensa de Jorge Alberto impugnó la condena por medio de un amparo y llevó su caso a tribunales alegando que las disposiciones del Código Penal del estado de México que estipulan las agravantes para el robo en transporte público son ambiguas y generan una doble pena. El caso llegó hasta la SCJN, que rechazó los argumentos.