nos comicios no pueden anularse, ni siquiera preverse su nulidad, antes de la jornada electoral.
Es necesario que el proceso electoral siga su marcha al menos hasta el día de la elección para que, de acuerdo con las demandas y las pruebas que se presenten, los tribunales electorales puedan conocer los hechos, analizarlos y determinar si debe anularse la votación recibida en una casilla, o incluso, la invalidez de una elección por violación o incumplimiento de principios constitucionales o legales.
De acuerdo con la ley, existen causas específicas para anular la votación recibida en una casilla.Por ejemplo, instalar la casilla en lugar distinto al aprobado por el consejo distrital, sin causa justificada; recibir la votación de personas u órganos distintos a los facultados por la ley; impedir el ejercicio del derecho al voto, así como que medie dolo o error en el cómputo de sufragios.
La causa genérica de nulidad de una elección prevista en la ley es la existencia de irregularidades graves plenamente acreditadas, que no puedan repararse durante el día de la elección o en las actas de escrutinio y cómputo de tal forma que pongan en duda la certeza de la votación.
La Constitución establece tres supuestos por los que una elección puede decretarse nula: que algún candidato exceda el gasto de campaña en 5 por ciento al monto autorizado; se adquiera o compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de la ley, y por recibir o utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
También se considera causal de nulidad la violación a principios constitucionales; por ejemplo, la nulidad de elección por quebrantamiento al principio de Estado laico.
Todos los casos, los hechos probados tienen que ser determinantes para el resultado de la elección.
¿Qué es la determinancia?
El análisis de las irregularidades presentadas relacionadas con el tiempo, modo y lugar en que sucedieron los sucesos, y su posible afectación trascendente a la certeza de la votación, y en particular, del resultado electoral para que, a través del estudio a fondo de los medios de impugnación presentados, sea decretada o no la nulidad electoral recibida en una casilla o incluso, en una elección.
Nos damos cuenta de que, la nulidad de la elección es totalmente excepcional, que no es común en la práctica y que incluso toda elección tiene a favor la presunción de validez en términos de la jurisprudencia.
En estos términos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desde 1996 al 14 de marzo de este 2024, ha decretado la nulidad de una elección en sólo 73 sentencias que equivalen a .027 por ciento de las 266 mil 408 que ha resuelto. De estas sentencias, destacan 57 sobre la renovación de ayuntamientos, cuatro de diputaciones federales, tres de gubernatura, y una de una diputación local.
Debemos insistir, nadie tiene por qué adelantarse. Sólo el pavo es el único que muere en la víspera
, así que hay que esperar hasta el 2 de junio y los subsecuentes cómputos para ver cómo se desarrolla la elección.
Que nadie se adelante a decir que una elección es nula o va a anularse cuando todavía no ha habido jornada electoral.
* Magistrado electoral de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación