Jueves 21 de marzo de 2024, p. 9
Una juez federal especializada en competencia económica requirió a la Presidencia de la República, así como a autoridades del sector energético, que cumplan la ejecutoria de amparo que emitió la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), aprobada en marzo de 2021 por el Congreso.
La SCJN notificó a Dinorah Hernández Jiménez, jueza primera de distrito en materia administrativa, especializada en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones en la Ciudad México, que se desechó el recurso de revisión interpuesto por el agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República, por lo que se declaró inconstitucional dicha enmienda.
En su carácter de superior jerárquico de las autoridades de mérito, al titular de la Dirección General de Electricidad, de la Comisión Reguladora de Energía y al Presidente de la República, respectivamente; para que en igual término, en ejercicio de sus facultades, hagan uso de todos los medios a su alcance, incluso de las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puedan formular e imponer para conseguir el cumplimiento del fallo protector
, señala el resolutivo de la juez.
A finales de enero pasado, la segunda sala de la SCJN otorgó un amparo y declaró inconstitucional la LIE con el voto a favor de los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Esta decisión benefició a las empresas Recursos Solares PV de México IV, BNB Villa Ahumada Solar, Engie Abril PV, Eólica Tres Mesas 4, Tractabel Energía de Pánuco y Tractabel Energía de Monterrey.
En la sentencia con la cual se declararon inconstitucionales las reformas aprobadas en marzo de 2021 respecto a la generación de energía eléctrica, la segunda sala de la SCJN consideró que el mecanismo mediante el cual se decidió qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia, porque, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la indicada legislación secundaria prioriza a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física, es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a ésta, lo que genera una alteración en el mercado eléctrico
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También declaró inconstitucional que las plantas de la CFE puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica mediante un convenio de interconexión, sin que acudan a subastas, como tienen que hacerlo las empresas privadas, lo que implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia
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Se argumentó también que la reforma desincentiva la producción de energía limpia, que la CFE debe ser considerada un competidor más y que las reformas secundarias propiciarían en el mercado de generación de energía un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia
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