Miércoles 20 de marzo de 2024, p. 26
La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed) respaldó la actuación del juez Daniel Ramírez Peña, adscrito al centro de justicia del penal federal del Altiplano, quien la semana pasada determinó la no vinculación a proceso penal de cuatro ex funcionarios mexiquenses y tres ex directivos y miembros del consejo de administración de la empresa Aleatica (antes OHL), acusados por la Fiscalía General de la República (FGR) de explotar ilegalmente un bien de la nación (caso Viaducto Bicentenario).
Reprobó que la FGR emitió un comunicado para informar que Ramírez Peña absolvió de enriquecimiento ilícito al ex magistrado Isidro Avelar Gutiérrez, quien ha sido señalado por autoridades de Estados Unidos de estar ligado con el cártel Jalisco Nueva Generación.
Sobre la audiencia del 12 y 13 de marzo, la Jufed exhibió las deficiencias en las que incurrió el Ministerio Público de la Federación, entre ellas que leyó
la imputación contra los encausados.
Ramírez Peña requirió a la fiscalía que fuera más precisa, pues afirmó que la imputación fue deficiente
, pues no se había cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 311 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Incluso ese día sostuvo que por tales deficiencias técnicas era factible emitir, en su momento, un auto de no vinculación a proceso, lo que implicaría volver a citarlos para la formulación de imputación.
Los fiscales insistieron en que se les diera esa nueva oportunidad, no obstante los abogados de los acusados solicitaron que la imputación quedara como fue realizada.
La FGR solicitó del juez federal excusarse de conocer del asunto pues a su consideración se actualizaba la causal de impedimento establecida en la fracción 7, del artículo 37 del CNPP, pues el juzgador había manifestado extrajudicialmente
su opinión y, de alguna manera había prometido a la parte imputada emitir un auto de no vinculación a proceso, lo que dijo, era "grave" porque estaba prohibido.
Al respecto, Ramírez Peña se pronunció en el sentido de estar imposibilitado para suspender el procedimiento a virtud de que ya se había aperturado el término constitucional y, por ende, estaba obligado a atender las cuestiones urgentes.