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La SCJN discutirá si se reactiva el fideicomiso para ayuda a víctimas
 
Periódico La Jornada
Martes 12 de marzo de 2024, p. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el amparo interpuesto por una asociación civil para reactivar al fideicomiso de ayuda, asistencia y reparación integral para víctimas o bien, que se cree un fondo similar que garantice, cuando menos, 0.014 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá propondrá mañana a sus pares de la segunda sala amparar al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, organización que impugna las modificaciones de 2020 a la Ley General de Víctimas con las que se eliminó el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, el cual era manejado mediante un fideicomiso.

Para él, la extinción de dicho fondo origina la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado en beneficio de un sector que cada vez es más grande: las víctimas de delito y de derechos humanos.

El que la entrega de recursos a víctimas dependa de lo que se reporte como decomisado daña francamente los derechos humanos reconocidos por nuestra Constitución y por la normativa internacional en favor de las víctimas de delito y de derechos humanos. Los bienes muebles e inmuebles derivados de los decomisos dependen del resultado de un procedimiento penal cuya duración no es menor, sostiene la propuesta.

Incluso, señala que la cantidad de recursos que se genere es variable, ante la diversidad de mecanismos de venta de dichos bienes, debiendo considerar que lo que se genere, en dinero, también debe cubrir otros fines encomendados a ese instituto, lo cual hace que la entrega de apoyos suficientes a la Comisión de Víctimas dependa de varios factores que no son seguros.

El amparo al Centro Prodh, que interpuso el juicio, se otorgaría con la finalidad de que los recursos económicos que se destinen para la garantía financiera de las medidas de apoyo y de reparación integral del daño, con fundamento en la Ley General de Víctimas, bajo ningún supuesto sean inferiores a la cantidad que corresponda a 0.014 por ciento del gasto programable en el PEF del año inmediato anterior.