Lunes 11 de marzo de 2024, p. 7
En nuestro país no está regulada la expedición de pasaportes a menores de edad que hayan nacido mediante la técnica de reproducción asistida o gestación subrogada, así lo reveló en una sentencia un tribunal federal de la Ciudad de México, en la que se hizo un llamado al Congreso de la Unión a legislar sobre el tema.
Esto luego de que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) rechazó entregar el documento para viajar al extranjero a una niña que nació de un vientre de alquiler
, pues le exigieron a sus padres requisitos excesivos que no guardaban concordancia con su solicitud.
Además, en la oficina para la expedición de pasaportes en la alcaldía Coyoacán se consideró que el acta de nacimiento de la pequeña no generaba certeza de su filiación y, por lo tanto, se debía exhibir la sentencia que ordenara su registro.
Para los magistrados del vigésimo segundo tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México, no puede quedar al arbitrio de los titulares de las delegaciones de la SRE los requisitos que deben ser exigidos para la expedición de dicho documento, ya que esto podría dar lugar a que se niegue el trámite de forma discrecional.
Esa discrecionalidad, en cuanto a los documentos y requisitos que se exigen para tal efecto, conlleva una afectación al interés superior de los menores, pues ello da lugar a la exigencia de requisitos excesivos o poco idóneos para el efecto pretendido, lo que podría conllevar la negativa del trámite correspondiente, que necesariamente se traduce en una vulneración al derecho a la nacionalidad o incluso a la libertad de tránsito de los menores
, puntualizó el magistrado David García Sarubbi.
Sus colegas también coincidieron en que, ante la omisión del Poder Legislativo de regular la expedición de pasaportes tratándose de personas menores de edad que hayan nacido bajo la técnica de reproducción asistida, la SRE debe emitir las disposiciones administrativas correspondientes y evitar afectar a los menores de edad nacidos de esa manera.