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Congreso avala minuta para dar certeza laboral a miembros de la Guardia Nacional
 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de febrero de 2024, p. 33

El Congreso de la Ciudad de México se erigió en constituyente permanente para aprobar la minuta de la reforma constitucional que da certeza al personal de las fuerzas armadas asignados a la Guardia Nacional (GN) sobre la conservación de su rango, antigüedad y prestaciones laborales.

Con sólo 34 votos a favor de los diputados presentes al momento de la votación, en su mayoría de Morena, y una abstención de Acción Nacional, se aprobó el dictamen de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, que consiste en una valoración interpretativa del alcance del artículo tercero transitorio dentro del decreto por el que fueron reformadas diversas disposiciones constitucionales en 2019 para la creación de dicha corporación.

Se requiere el aval de la mitad más uno

La minuta la aprobó el Legislativo federal el 13 de diciembre pasado y para obtener la declaratoria de aprobación constitucional requiere el aval de la mayoría absoluta –la mitad más uno– de los Congresos de los estados de la Federación.

En un artículo único, el proyecto de decreto establece una interpretación auténtica del régimen transitorio de la citada reforma de 2019, en el sentido de garantizar los derechos, prestaciones, pertenencia, rango, servicio y antigüedad del personal de las policías Militar y Naval que fueron asignados a la GN.

Explica que dicha asignación tuvo por objeto que el personal fuera separado funcionalmente de las fuerzas armadas para desempeñar funciones de seguridad pública en la Guardia Nacional sin perder sus derechos y prestaciones.

Es una asignación con carácter de temporal

Lo anterior, añade, implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentran en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.

Esclarece, para el caso de que el personal asignado a la GN sea reasignado a su fuerza armada, que deja de realizar funciones de seguridad pública para continuar las que corresponden a actividades de índole castrense, con la suma de derechos y prestaciones adquiridos durante su permanencia en aquella institución.