Cultura
Ver día anteriorJueves 18 de enero de 2024Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Publica el DOF arancel para el procedimiento arbitral en materia de derechos de autor
 
Periódico La Jornada
Jueves 18 de enero de 2024, p. 3

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer el acuerdo que da a conocer el arancel para el procedimiento arbitral en materia de derechos de autor.

Las partes que opten por someterse al procedimiento de arbitraje al que se refiere el Título XII, Capítulo III de la Ley Federal del Derecho de Autor, deberán sufragar los honorarios y gastos del grupo arbitral conforme a los siguientes conceptos: las partes podrán acordar los honorarios del grupo arbitral dentro de la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral que dé origen al procedimiento, teniendo en cuenta la complejidad de la controversia y el tiempo que cada árbitro deberá dedicar a la atención del asunto, bajo los límites indicados a continuación.

Hasta 5 por ciento sobre la cuantía objeto de la controversia cuando ésta no exceda un millón de pesos y hasta 10 por ciento cuando la cuantía objeto de la controversia exceda un millón de pesos.

Por concepto de viáticos para hospedaje y alimentación por el traslado de los árbitros fuera del lugar de su residencia serán dentro de la República Mexicana, 10 unidades de medida y actualización (UMA) por cada día, y fuera del país, 30 UMA por cada día. El valor de la UMA será aquel que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para 2024. Por concepto de gastos administrativos del Instituto Nacional de Derecho de Autor, el servicio será gratuito.

Los honorarios establecidos en la fracción 1 del artículo 1º serán por cada árbitro y se sujetarán a lo señalado en el artículo 152 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Para efectos del pago de los viáticos derivados del procedimiento arbitral, el arancel surtirá sus efectos a partir de que entre en vigor el valor de la UMA para 2024.