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El Presidente violó normas electorales en informe al pueblo: TEPJF

Ordena a sala regional analizar de nuevo el recurso presentado por la senadora panista Kenia López

 
Periódico La Jornada
Jueves 30 de noviembre de 2023, p. 5

El informe que rindió el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado primero de julio fue un ejercicio de rendición de cuentas, pero si violentó principios como la imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda del proceso electoral 2024, debido a que realizó expresiones que podrían hacer referencias a candidaturas y fuerzas políticas.

Así lo determinó el pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que la sala regional especializada tendrá que analizar nuevamente este asunto impugnado por la senadora del PAN, Kenia López Rabadán.

La sala especializada omitió analizar de forma adecuada, exhaustiva y contextual diversas expresiones del Presidente de la República que, desde una óptica preliminar, pudieran interpretarse como referencias a varias de las fuerzas políticas que actualmente compiten en el proceso electoral concurrente, lo que a su vez, pudiera generar un impacto indebido en éste, señala el proyecto de sentencia aprobado por unanimidad en la sesión pública.

Si bien este acto no violentó las reglas sobre informes de labores, el Quinto aniversario del triunfo democrático del pueblo mexicano, el cual se celebró el primero de julio pasado, sí tienen que ser analizado nuevamente por la sala especializada, la que previamente determinó la inexistencia de infracciones a la normatividad electoral, derivadas de diversas expresiones del titular del Ejecutivo federal.

En consecuencia, se propone ordenar a la sala especializada que emita una nueva resolución en la que valore a profundidad dichas expresiones y determine lo que en derecho corresponda, señaló el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón.

Asimismo, por unanimidad de votos, el pleno de la sala superior determinó que el mandatario también vulneró los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda en la conferencia matutina del 19 de abril, pues hizo llamados expresos al voto, ya que el Presidente transmitió a la ciudadanía su intención de que las Cámaras del Congreso estén integradas con personas afines a su movimiento, lo cual constituye una injerencia en la intención de voto, resolvió el TEPJF.

En otro tema de la sesión pública, el pleno resolvió que el Instituto Electoral del Estado de Nuevo León es competente para asignar la vacante de una diputación local.

El asunto tiene origen en la designación de Cecilia Sofía Robledo Suárez como diputada propietaria por el principio de representación proporcional, realizada por el Congreso del estado de Nuevo León, ante la renuncia del diputado propietario y su diputada suplente.

El tribunal electoral local revocó la designación ante la falta de competencia del Congreso y determinó que el Instituto Electoral local era el órgano competente para asignar a quien cubriría el cargo en cuestión.