Jueves 9 de noviembre de 2023, p. 9
Las reglas del Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC) sobre derechos de autor no contravienen las disposiciones nacionales en la materia ni las directrices de los acuerdos internacionales, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al rechazar un amparo promovido por la Sociedad de Autores y Compositores de México (SACM).
Por unanimidad, la segunda sala aprobó la propuesta del ministro Javier Laynez Potisek, por confirmar la sentencia del juzgado de origen, que negó el amparo.
Esa sociedad impugnaba, entre otros, el artículo 20.61 del Decreto Promulgatorio por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el T-MEC, del 30 de noviembre de 2018.
Argumentaba que esos documentos permitían a los productores y empresas de fonogramas autorizar la explotación pública de obras musicales sin requerir de una autorización previa de sus autores.
Laynez Potisek explicó en su proyecto que los autores partieron de una premisa inexacta para promover el amparo, pues el T-MEC no contiene ninguna violación a sus derechos.
“En primer lugar, porque el autor es libre de celebrar contratos o convenios de licencia exclusiva o no exclusiva respecto de sus obras, es decir, no está vinculado legalmente a ‘ceder’ el uso de éstas a una persona intérprete o ejecutante determinada. Es decir, el autor no pierde el derecho de decidir con quién realizar contratos de licencia para que su obra se ‘difunda’ o comunique públicamente y en qué términos los celebra”, señala el proyecto aprobado por unanimidad.