Domingo 5 de noviembre de 2023, p. 20
Para efecto de las guerras, en ninguna circunstancia, los hospitales civiles organizados para prestar asistencia a los heridos, enfermos, inválidos y a las parturientas podrán ser objeto de ataques; deberán ser siempre respetados y protegidos por las partes en conflicto
, establece el artículo 18 del título dos del Convenio de Ginebra.
Sobre los traslados de heridos y enfermos civiles, de inválidos y de parturientas, efectuados vía terrestre en convoyes de vehículos y en trenes-hospitales, o por vía marítima, en barcos asignados, serán respetados y protegidos del mismo modo que los centros médicos
, señala el artículo 21. También será respetado y protegido el personal regular y el asignado al funcionamiento o a la administración de los nosocomios civiles
, señala el artículo 20.