La quejosa es magistrada estatal
El fallo prohíbe de forma temporal a la Judicatura transferir los recursos a Hacienda
Miércoles 1º de noviembre de 2023, p. 8
En un juicio de amparo, un juez federal con sede en Chihuahua concedió una suspensión provisional que frena la reforma por la cual quedaban eliminados 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), con fondos por más de 15 mil millones de pesos.
Juan Fernando Luévano Ovalle, juez décimo segundo de distrito en Chihuahua, falló en este caso en favor de la quejosa, María del Carmen Cordero Martínez, magistrada del primer tribunal colegiado en materias civil y de trabajo de la misma entidad.
El impartidor de justicia fijó el próximo 9 de noviembre para llevar a cabo la audiencia en la que determinará si concede la suspensión definitiva a la promovente contra los actos reclamados.
El gobierno federal puede impugnar el fallo para que el caso se turne a un tribunal colegiado que resuelva si confirma, modifica o revoca la resolución de primera instancia.
La decisión de Luévano Ovalle prohíbe temporalmente al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) transferir los recursos de los fideicomisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y a la Tesorería de la Federación.
La medida cautelar es para que las autoridades con capacidad de decisión sobre los fideicomisos se abstengan de aplicar las consecuencias y efectos de la disposición reclamada, contenida en el decreto por el que se adiciona un segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del PJF
, según el acuerdo del juez.
También dispone que las autoridades correspondientes se abstengan de cancelar o extinguir los fideicomisos y se garantice su continuación, operación y administración del objeto por el cual fueron creados
, de acuerdo con las reglas de operación de dichos instrumentos.
El juez ordena suspender de forma inmediata la entrega y/o transferencia de los recursos de todos aquellos fideicomisos celebrados por el CJF, así como sus remanentes, productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a cualquier autoridad dependiente del Ejecutivo federal o de las propias entidades fiduciarias, salvo de aquellas facultades para la administración y disposición de los recursos de cada uno de ellos para su operación
.