s complicado plantear un enfoque de derechos bajo el riesgo inminente de ser ubicada del lado de los conservadores
, por decir lo menos. Vaya paradoja y, sin embargo, resulta indispensable acercar ese espejo a temas cruciales como la situación de los pueblos indígenas ante la evidente militarización que se ha instaurado en los tiempos de la llamada 4T.
El artículo 129 de la Constitución que nos rige en el país señala: En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar
. Nada que ver con las que se han asignado al Ejército, al entregarle el control de megaproyectos en construcción como los trenes, además de puertos, aeropuertos, aduanas, carreteras, seguridad pública, incluida la construcción y administración de hoteles en la zona del llamado Tren Maya.
En ese contexto resulta significativo el estudio presentado recientemente por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, denominado Impacto de la militarización en los derechos de los Pueblos Indígenas
(Consejo de Derechos Humanos-ONU, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 33/25 del 54 periodo de sesiones, 11 de septiembre-6 de octubre de 2023), trabajo que responde a una problemática que viven los pueblos en amplias regiones del mundo, evidentemente no originado ni dedicado a nuestro país ni a su gobierno actual. Dicho mecanismo celebró en diciembre del año pasado una reunión de expertos para sentar las bases del estudio, el cual se ha beneficiado de las presentaciones que se hicieron y de más de 120 contribuciones recibidas de estados, pueblos indígenas, instituciones nacionales de derechos humanos y expertos académicos, entre otros. Destacaré algunas de las tesis centrales que a su vez dieron cuerpo a las recomendaciones finales.
Precisa de entrada que la militarización se refiere a cualquier tipo de estrategia o actividad militar que repercuta en los derechos de los pueblos indígenas tal y como se articulan en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Abarca, por ejemplo, cualquier estrategia o actividad de naturaleza militar, incluido el establecimiento de instalaciones de suministro, infraestructuras, bases u otra acción necesaria para el desarrollo de estrategias o actividades militares que tengan por objeto ejercer el control sobre los territorios indígenas por razones de seguridad nacional, operaciones de insurgencia y contrainsurgencia, control de fronteras, acceso a los recursos naturales, fines de conservación, ejecución de proyectos de desarrollo o protección de los intereses de empresas trasnacionales. Se recomendó a los estados que pusieran fin a las actividades de militarización en curso y se abstuvieran de reanudarlas en el futuro, además de que iniciaran procesos de desmilitarización de los territorios, aguas y océanos de los pueblos indígenas. El telón de fondo se encuentra en el artículo 30 de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en cuyo primer párrafo se establece que: No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado
. En el siguiente párrafo se afirma: Los estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares
.
No obstante, en la práctica se siguen autorizando proyectos de industrias extractivas, iniciativas de conservación y operaciones militares en territorios indígenas sobre la base de la necesidad pública
, el interés público
o la finalidad pública
, sin que se justifiquen las restricciones asociadas con los derechos de los pueblos indígenas en términos de necesidad o proporcionalidad con respecto a la necesidad, la finalidad o el interés públicos.
A pesar de ese marco de protección reforzada de los territorios de los pueblos indígenas frente a las actividades militares, esos pueblos se enfrentan a enormes dificultades frente a los fenómenos contemporáneos de militarización vinculados con las industrias extractivas, la conservación, la seguridad interna y la delincuencia organizada, entre otros factores.
En síntesis, el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas suele percibirse como amenaza para la seguridad nacional y la integridad territorial del Estado y, en lugar de entenderse como un medio para garantizar derechos, se considera contrario a los intereses nacionales de desarrollo.
En el día a día prevalece la necesidad de la movilización de los pueblos antes que la espera de la reconsideración de los estados.