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Ningún delito sexual contra menores de edad prescribirá a partir de hoy
 
Periódico La Jornada
Jueves 19 de octubre de 2023, p. 16

Entraron en vigor las reformas al Código Penal Federal (CPF) que hacen imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. Estos cambios fueron aprobados en septiembre pasado por la Cámara de Diputados e impedirán a los agresores sexuales evadir la acción de la justicia.

El decreto presidencial respectivo fue publicado el miércoles en el Diario Oficial de la Federación, por lo que tendrá vigencia plena y efectiva a partir de este jueves.

Se trata de los artículos 107 bis, 205 bis, 261 y 266 del CPF, que señalan los plazos de prescripción y tipifican varios delitos sexuales, entre ellos pornografía infantil, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia.

Así, por ejemplo, el artículo 205 bis establece que si quien comete uno de estos delitos es un servidor público o ministro de algún culto religioso, a la sanción penal que se le aplique se le sumará la destitución e inhabilitación para desempeñar esas funciones por un tiempo igual al de la sentencia que le sea impuesta.

El artículo 261 fue modificado para establecer que si el delito fue cometido contra un menor de edad o una persona adulta que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, o no pueda resistirse y sea obligado a ejecutarlo, se castigará al responsable con una pena adicional de seis a 13 años de cárcel.

Se establece en el artículo 266 que comete un delito sexual quien aun sin violencia realice cópula con persona menor de 18 años de edad.

Además, se añadió el artículo 266 que señala: Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 261, 262 y 266 de este código.

Estas reformas fueron aprobadas por unanimidad en el Senado desde abril de 2021 y en la Cámara de Diputados el 12 de septiembre pasado.