Asume facultades que no le corresponden, señala
Al margen de la ley, condiciona el registro de candidatos, dice // Pide al TECM invalidar artículo
Sábado 23 de septiembre de 2023, p. 24
Morena en la capital del país impugnó los lineamientos del proceso electoral 2023-2024, con el argumento de que el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) incluyó condiciones adicionales a las establecidas en la ley para avalar el registro de la persona que obtenga el triunfo en los procesos de selección interna de candidato de cada partido.
En la impugnación se solicita al Tribunal Electoral local (TECM) invalidar el artículo 9 de los lineamientos, el cual establece que los partidos no podrán registrar como candidato a la persona ganadora de la precampaña cuando haya sido sancionada por actos anticipados de campaña o precampaña, cuando incumpla con la entrega de su informe de ingresos y gastos o cuando su triunfo afecte los porcentajes de paridad de género.
El propio Consejo General del IECM se autofaculta para que pueda impedir que una persona sea registrada como candidata una vez obteniendo el triunfo derivado de los procesos internos dentro de un partido político. Siendo que esta facultad implica, materialmente, que la autoridad se esté dotando de discrecionalidad y de la potestad de suspender o retirar el derecho de una persona a ser registrada como candidata por causales no previstas ni expresadas por la ley
.
Se extralimitan
Para Morena, los supuestos contenidos en el artículo 9 significan una violación a la norma, pues los actos anticipados de campaña y precampaña se castigan con amonestación o multa y no con la pérdida del registro, de conformidad con la ley procesal de la Ciudad de México.
En el rubro sobre la entrega de informes de ingresos, Morena recordó que es materia de fiscalización de gastos, lo que es facultad del Instituto Nacional Electoral (INE) y no del órgano local. Y en el supuesto de la paridad de género, los morenistas acusaron al IECM de invadir la vida interna de los partidos, pues, dijeron, no puede, por sí mismo, determinar cuándo un triunfo de una persona dejó de atender los criterios de paridad de género, ni establecerlo como una causal de pérdida del derecho a ser registrado como candidato, lo que tampoco contempla el Código Electoral local.
Asimismo, manifestaron su inconformidad porque se prevé negar la candidatura a diputaciones a quienes hubieran participado en la precampaña de otro partido en el mismo proceso electoral, así como la nueva figura de coalición para postular la candidatura a la jefatura de Gobierno
, pues ambos supuestos no están previstos en la ley procesal local.