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Libertad de difusión
E

s inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. Esta frase es parte de la Constitución de México; no obstante, se ignora en sedes judiciales, administrativas, políticas y de comunicación social. Se hostiliza, cada día con mayor ahínco, un derecho humano, se niegan una libertad fundamental y su inviolabilidad.

La derecha busca llevar al país a través de un túnel en el que se analicen los derechos según la circunstancia o la conveniencia de los poderes oligárquicos. Si la libertad de difundir ideas se niega para unos y se admite para otros, según la bandería política de la autoridad que dice el derecho, ya no es inviolable como se declara en la Carta Magna.

La libertad restringida es el inicio de procesos hacia su negación. El pretexto es lo de menos, lo más trascendente es el daño a la libre difusión de opiniones, información e ideas. Los límites constitucionales del ejercicio de esta libertad sólo son los que establece la misma carta fundamental (artículo 6º): ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; provoque algún delito o perturbe el orden público. Aun con su tufo decimonónico, esta vieja lista no hace intransitable la inviolabilidad de la libertad de difusión que consagra el artículo siguiente, el 7º.

Ante la existencia de un bloque compuesto por la inmensa mayoría de los medios formales de comunicación social, el nuevo jefe de Gobierno creó su propio periódico: la mañanera. En realidad, no había y sigue sin haber un mecanismo de comunicación más eficaz para contrarrestar el actual oligopolio mediático. Esto es lo que se quiere interrumpir con las prohibiciones declaradas, modificadas y vueltas a imponer contra el Presidente y quienes buscan el liderazgo de la 4T. En cambio, ninguna prohibición ha sido decretada contra quienes buscan encabezar el frente opositor, aunque se trata de servidores públicos en activo.

En realidad, las limitaciones constitucionales a la difusión son hacia los entes públicos, es decir, la propaganda oficial, la cual se entiende que es aquella contratada u ordenada por la respectiva entidad del Estado. Se trata de los párrafos 6 y 7 del artículo 134 de la Constitución: imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, así como impedir la promoción personalizada de funcionarios en la propaganda de toda entidad pública. Nada prohíbe la libre difusión de las ideas, la crítica, la réplica, la contrarréplica y cualquier otra manifestación de puntos de vista. Son sólo los actos de propaganda oficial los que se encuentran regulados desde la Constitución, al grado de prohibirlos casi totalmente una vez iniciado el periodo de campaña electoral (artículo 41. C.).

Cuando el presidente de la Cámara de Diputados (y del Congreso) ataca al Presidente de la República, lo llama desgraciado, entre otros sobrenombres, su voz es difundida con aplauso y admiración en los grandes medios. Cuando el jefe del gobierno ataca al legislador recibe desaprobación y repudio de la opinión pública (publicada). Sin embargo, el sistema constitucional garantiza la libertad de ambos ciudadanos.

La competencia política de los últimos años en México se ha ido inclinando hacia el atravesado plano de la fobia al ejercicio de las libertades ejercidas por el movimiento emergente llevado al poder por el voto popular. La contestación o el ataque presidencial hacia los conductores de los programas informativos de la radio y la televisión se considera un acoso a la libertad, pero descalificar al jefe del Gobierno, al grado del insulto, por parte de esos mismos conductores, sí se considera un ejercicio de la libertad de expresión… y lo es.

Los grandes medios se hacen los disimulados al no reconocer que en el país no hubo antes de ahora un grado tan alto de libertad para atacar al gobierno, el cual ni siquiera ha intentado la vía civil para reclamar daño moral a algún periodista o político maledicente.

Al dar vuelta a la página, tenemos que en el seno de los órganos electorales del país tiene lugar una polémica sobre el grado de cercenamiento de la libertad de comunicación de las ideas. Al mismo tiempo, se empiezan a atacar otras libertades, como la de asociación y la de reunión. ¿Puede una coalición opositora designar a su líder? La respuesta es que sí, eso sí se vale, sin restricciones. ¿Puede la otra coalición nombrar a su coordinador, al de la 4T? Sí, pero sin mucha movilización popular (dentro de locales cerrados) y sin atacar a la otra coalición y a sus líderes (previa censura de los discursos). Los dirigentes de ambos frentes políticos tienen acotamientos diferenciados según las preferencias políticas de los integrantes de los órganos electorales. En otras palabras, las libertades no son iguales por entero para todos y todas.

Ha dicho el INE: “Se ordena al Presidente de la República se abstenga de… emitir comentarios, opiniones o señalamientos sobre temas electorales, en especial respecto de aspirantes a algún cargo o fuerzas políticas, ya sea en forma positiva o negativa…” ¿Hay ya aspirantes reconocidos por la autoridad? ¿Ya no es legal criticar a partidos y candidatos? ¿Se puede suspender el artículo 7º de la Constitución a una persona sólo por el cargo que desempeña? ¿Ya es válida la previa censura, absolutamente prohibida en el artículo 7º? Luego, se habla de “principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, los cuales deben aplicarse a los órganos electorales, empezando justamente por el INE.

El objetivo principal es callar al Presidente de la República, sacarlo de la precontienda y de la próxima campaña electoral, cosa que en ninguna parte del mundo se encuentra establecida. La consecuencia nefasta de este propósito sería conducir a México a una situación en la que la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, por parte de la 4T, no fuera lo que la Constitución dice que es: inviolable. La actual empobrecida derecha mexicana crece de otra mayor perspectiva inmediata: no puede hoy dar un golpe, pero intenta una ley mordaza contra sus adversarios.

* Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público