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El Ministerio Público deberá mantener en prisión preventiva a imputados peligrosos: FGR

La falta de cumplimiento de la orden implicará sanciones administrativas e incluso penales

 
Periódico La Jornada
Viernes 10 de febrero de 2023, p. 10

La Fiscalía General de la República (FGR) ordenó a los ministerios públicos que en todos los casos que consideren que los imputados deban permanecer en prisión, sus indagatorias contengan datos o medios de prueba idóneos y suficientes para sustentar el riesgo social que representa el acusado para testigos y víctimas si se le concede el beneficio de libertad.

A través de oficios enviados a todos los agentes del Ministerio Público Federal, los titulares de cada fiscalía emitieron las instrucciones sobre prisión preventiva, La Jornada obtuvo copia de uno de estos documentos, y funcionarios de la institución que dirige Alejandro Gertz Manero confirmaron que los responsables de cada área notificaron a su personal para que cumplan este ordenamiento.

En el caso de Germán Castillo Banuet, titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, se giró el oficio FGR/FECOR/DFE/0633/2023, de fecha 7 de febrero de 2023, en el cual se señala: en todos los casos que proceda la prisión preventiva oficiosa o justificada para las personas imputadas, invariablemente la carpeta de investigación deberá contener datos o medios de prueba idóneos y suficientes para establecer, además del hecho ilícito y la probable autoría o participación, el riesgo que representa la persona imputada para la víctima, los testigos, el debido proceso, o de fuga de éste, por su falta de domicilio cierto, por contar con otro proceso penal o condena, lo cual genera un riesgo social, y en consecuencia, la necesidad de cautela.

En el documento mencionado, se establece que esta medida se toma con base en un acuerdo emitido por el fiscal general, y que aún en los casos de prisión preventiva oficiosa, el agente del Ministerio Público deberá argumentar en la audiencia, la justificación o legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida cautelar, en los mismos términos que lo realiza al solicitar la justificada y es la única medida que evita el riesgo.

De igual manera se puntualiza que si se fijara audiencia para debatir la continuidad de la prisión oficiosa, se deberán recabar los datos o medios de prueba para justificar ésta, si así procede, entonces, argumentar su continuación.

En la directiva se advierte que si los representantes de la FGR, en caso de visualizar un fallo desfavorable en cuanto a la procedencia o continuidad de la prisión preventiva, deberá informarse por escrito con antelación a su cadena de mando, para las revisiones, apoyos acciones procedentes, así como obtener la respuesta inmediata del mando.

Tanto los ministerios públicos como elementos de la Policía Ministerial deben obtener los elementos de prueba necesarios a fin de determinar la permanencia del riesgo y la necesidad de cautela aun cuando la etapa de investigación haya concluido, y se puntualiza que la falta de cumplimiento de esta orden será motivo de las vistas administrativas y penales que correspondan.