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Paga el Issste pensiones de Trato Especial

Las reciben ex funcionarios por su edad, condición física o mental

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▲ En 1989, el Issste firmó un convenio con la Secretaría de Programación y Presupuesto para que se garantizaran las cuotas a trabajadores designados por las dependencias federales. En la imagen, oficinas administrativas del instituto en la calle La Fragua, en la CDMX.Foto Roberto García Rivas
 
Periódico La Jornada
Lunes 21 de noviembre de 2022, p. 14

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) paga un programa pensionario de Trato Especial a servidores públicos que fueron considerados para recibir este beneficio económico en consideración a su edad, condición física o mental a partir de un convenio que se firmó en 1989 por el entonces director del organismo, Emilio Lozoya Thalman, y el que fuera secretario de Programación y Presupuesto (SPP), Ernesto Zedillo Ponce de León.

En estos casos, fue imposible conocer cuántas de estas pensiones se otorgaron a altos ex funcionarios y a trabajadores designados por cada dependencia de la administración pública federal de 1989 a 2000. De 2001 a agosto del presente año se pagaron 584 pensiones de Trato Especial.

El acuerdo que sustenta estas pensiones garantizó en su origen que la entonces SPP –y ahora la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)– pagara al Issste las cuotas de los funcionarios que se integraran al programa para cubrir de esta manera los requisitos legales y se les reconociera la antigüedad necesaria a fin de ser beneficiarios.

El convenio se mantiene vigente y el organismo aseguró, en respuesta a solicitudes de información pública realizadas por La Jornada, que no cuenta con información de cuántos son los beneficiarios que reciben una pensión de Trato Especial ni las categorías laborales que tenían ni el monto que eroga anualmente desde 1989, aunque esas prestaciones se deben pagar hasta el fallecimiento de los derechohabientes y sus beneficiarios.

No somos partícipes de algo así

En entrevista, el director del Issste, Pedro Zenteno Santaella, dijo que no conoce de la existencia de este tipo de pensiones. Nosotros no hemos autorizado pensión especial para nadie. En esta administración no se ha dado instrucción para dar a nadie una pensión de esas características. No somos particípes de algo así.

Sin embargo, la Subdirección de Pensiones del Issste proporcionó datos que contradicen lo mencionado por Zenteno Santaella, ya que en respuesta a una solicitud de información pública se establece que de enero de 2019 a agosto de 2022 se otorgaron 60 pensiones de Trato Especial; en 2019, 14; en 2020, 16; 2021, 15, y de enero a agosto de este año, 15.

De acuerdo con los registros de la Subdirección de Pensiones, el número de personas beneficiadas por nómina denominada Trato Especial, refieren que de 2001 y hasta agosto pasado el Issste integró a 584 servidores públicos a esta nómina. En 2001, fueron 149; en 2002, 99; 2003, 56; 2004, 27; 2005, 13; 2006 y 2007, seis, respectivamente; en 2008, 13; de 2009 a 2012 anualmente se incluyeron a 16 personas y de 2014 a 2018, 15 anualmente.

Del oficio SP/JSSAR/DEAT/INAI-JSAD-JSOPP/309/2022 se desprende que por lo que hace a los montos que de manera global paga el Issste por concepto de nómina denominada Trato Especial, se señala que se trata de una nómina que se realizó a petición de la Secretaría de Programación y Presupuesto, generada de manera aparte que la nómina habitual de pensionados que tiene como sustento legal un convenio suscrito entre el Issste y el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto. La SPP desapareció en 1992 y toda su estructura se incorporó a la SHCP.

El convenio, del cual La Jornada obtuvo copia, refiere que este programa se creó en 1989; sin embargo, se incorporó a un número indeterminado de servidores públicos que laboraron entre 1987 y 1988 de manera retroactiva, y las erogaciones que hizo el instituto para pagarlas serían rembolsadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En la primera cláusula del convenio, se establece que el Issste acepta tramitar y pagar las pensiones correspondientes en los términos de ley al personal de las dependencias de la administración pública federal, que se incorpore al programa pensionario para el personal con trato especial o consideración administrativa que autorice la H. Junta Directiva.

En la segunda cláusula, la extinta SPP se compromete a rembolsar al Issste el importe de las pensiones que éste cubra al personal de las dependencias incluidas en el programa, más 11 por ciento de las mismas por concepto de cuotas y aportaciones para constituir las reservas actuariales respectivas, así como la parte correspondiente al instituto de la cotización del seguro de enfermedades, de maternidad y medicina preventiva que establece la Ley del Issste en su artículo 25, y 50 por ciento de la prima del Seguro Colectivo de Vida por un periodo igual al tiempo que dicho personal no cotizó al propio instituto y que es el que se reconoce como antigüedad.

En el documento que dio origen a este programa pensionario, la cláusula cuarta establece que para los fines de lo estipulado en la cláusula segunda, las partes convienen en que la base para determinar los importes a rembolsar será el número de trabajadores por dependencia y los años de reconocimiento de antigüedad, esta información se consignará en un documento por dependencia.

No obstante, en sus respuestas a las solicitudes de información presentadas, el instituto informó que por lo que hace al número de personas beneficiadas por nómina denominada Trato Especial de 1989 a 2001, se declara la inexistencia de éste en términos de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que la Subdirección de Pensiones se encuentra imposibilitada materialmente para proporcionar datos de periodos anteriores a 2001, debido a que los registros del Sistema Automatizado de Consulta y Explotación de Archivos Históricos de Nómina se encuentran dañados o ilegibles.

Para no revelar las ramas o categorías de los beneficiarios de estas pensiones de Trato Especial, la representación del Issste respondió: Se declara la inexistencia de ésta, toda vez que la Subdirección de Pensiones no genera (esta información) con fines estadísticos con el criterio requerido.