Jueves 17 de noviembre de 2022, p. 11
La Cámara de Diputados aprobó una reforma para ampliar el tipo penal de violencia digital al considerar como tal la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer, con la difusión de videos, imágenes y audios con contenido sexual íntimo sin su consentimiento.
La violencia digital es una extensión de la violencia sistémica contra las mujeres, que afecta su vida privada, intimidad, dignidad y libre desarrollo de la personalidad, definieron los diputados al aprobar la modificación al artículo 20 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El dictamen fue avalado por unanimidad de los 480 legisladores presentes en la sesión de ayer. Julieta Kristal Vences (de Morena) explicó que este cambio legislativo fortalece la ley Olimpia: agregó que ese tipo de violencia se conoce como sextorsión, la cual refiere el chantaje de un ciberdelincuente para que la víctima realice determinada acción o entregue una cantidad de dinero bajo la amenaza constante de publicar o compartir imágenes íntimas de ella.
En años recientes, mujeres, niñas y adolescentes han padecido estas acciones que dañan su vida privada y social, ya que sus imágenes se comparten en tiempo real y de manera inmediata cuando se utilizan las tecnologías de la información.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía registra que 36.4 por ciento de las mujeres de entre 20 y 29 años de edad que utilizaron Internet en 2019 fueron víctimas de ciberacoso en los pasados 12 meses, frente a 27.2 por ciento de hombres.
La citada ley puntualiza que la violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.