Martes 15 de noviembre de 2022, p. 13
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) detalló que dentro de la agroindustria de exportación, quienes se dedican a cortar, cosechar y recolectar los frutos son parte de la actividad económica preponderante de las empresas dedicadas al cultivo, empaque, distribución y exportación de fruta, por lo cual los trabajadores deberán ser contratados de manera directa y no por subcontratación.
Anunció que dentro del plazo de 90 días naturales, la Unidad de Trabajo Digno, a través de la Dirección General Inspección Federal del Trabajo y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, deberá instrumentar las visitas de inspección o de constatación con objeto de vigilar el cumplimiento de la legislación laboral en términos de los presentes criterios
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Por medio de un acuerdo publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, la dependencia recalcó que las compañías que actualmente desempeñan la actividad de corte, cosecha o recolección de frutos podrán fungir como agencias de empleo o intermediarios para reclutamiento, capacitación y transporte, siempre y cuando estas empresas no se consideren patrones.