Jueves 10 de noviembre de 2022, p. 13
Luego del aval de 20 congresos estatales, el Senado emitió la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional que amplía la presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028 y la envió al Diario Oficial de la Federación para su publicación.
La Mesa Directiva realizó el cómputo de los votos aprobatorios de los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y de la Ciudad de México.
Además, dio a conocer que también se recibió el voto no aprobatorio del Congreso de Guanajuato.
Luego de ello, Alejandro Armenta Mier emitió la declaratoria constitucional de aprobación de la reforma al artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Así, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública.
Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.
Regulada, a fin de que cumpla con estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.
Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional, a través de la rendición de cuentas; subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la fuerza armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo puedan realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.
La reforma establece, entre otros puntos, que las acciones que lleve a cabo la fuerza armada permanente en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.
En el artículo segundo transitorio se establece que a partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.